Nuevamente se evidencia que el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que
Respecto a la inobservancia del Ad quem del DS 28247, como lo denuncia el recurrente, no es evidente ya que de la lectura de la resolución recurrida en los puntos 3 y 4 del último considerando, se evidencia de manera clara que el tribunal fundamenta entre otras la norma en el D.S. extrañado por el recurrente, no siendo evidente la infracción denunciada.
En cuanto a la ilegalidad en la emisión de la factura, ya que el Ad quem, afirma que la juez a quo no ha valorado lNuevamente se evidencia que el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que expone es una simple inconformidad, con el auto de vista, pues no se refiere el cómo, o el qué, o de qué forma el Ad quem ha infringido y menos aún especifica la norma, lo que conlleva a establecer que solamente son generalidades; es en ese sentido, que la falta de fundamentación, hace inviable ingresar a resolver en el fondo, pues el recurso tanto de nulidad como de casación, debe contener la ley o leyes infringidas y el modo cómo o de qué manera han sido objeto de infracción por parte del tribunal Ad quem, de lo que se establece la inexistencia de infracción
En cuanto a la ilegalidad en la emisión de la factura, ya que el Ad quem, afirma que la juez a quo no ha valorado l
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Definitivo
- Del estudio de las actuaciones, se hace referencia a los siguientes antecedentes: a) el 5
- Que, dentro de plazo legal, el contribuyente, mediante nota presentada en fecha 25 de junio
- Ante estos antecedentes, la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales – Cochabamba, emite la Resolución Sancionatoria
- I.1.2 Sentencia
- I.1.3 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
- German Milton Alvarado Triveño, mediante escrito de fs
- Concluyó solicitando la revocatoria del auto de vista impugnado y se confirme la sentencia
- A lo manifestado, debemos complementar indicando que el art
- Un recurso extraordinario de impugnación, como es una casación, sea ésta, en la forma o
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- Respecto a la ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez
- Sobre el punto, debemos indicar claramente que el Código Procesal Civil como norma supletoria, que
- Arts
- Nuevamente se evidencia que el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que
- Relativo a la supuesta nulidad del acta de infracción, ya que en el punto 6
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
