Relativo a la supuesta nulidad del acta de infracción, ya que en el punto 6
Relativo a la supuesta nulidad del acta de infracción, ya que en el punto 6 del último considerando, el ad quem indica que el demandante no presentó prueba alguna de respaldo; sin embrago, en la sentencia la juez a quo, concluye correctamente en el contexto que el art. 36-II de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 55 del Decreto Supremo N° 27113 aplicables en materia tributaria de conformidad a lo dispuesto en el art. 201 del CT, que establece que son anulables los actos administrativos que carezcan de requisitos formales indispensables; en el caso de autos, el acta de infracción carece de la modalidad de verificación, así como de la identificación del comprador lo que conlleva a establecer que la Resolución Sancionatoria, no responde a hechos constatables, debiendo ser revocado el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Definitivo
- Del estudio de las actuaciones, se hace referencia a los siguientes antecedentes: a) el 5
- Que, dentro de plazo legal, el contribuyente, mediante nota presentada en fecha 25 de junio
- Ante estos antecedentes, la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales – Cochabamba, emite la Resolución Sancionatoria
- I.1.2 Sentencia
- I.1.3 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
- German Milton Alvarado Triveño, mediante escrito de fs
- Concluyó solicitando la revocatoria del auto de vista impugnado y se confirme la sentencia
- A lo manifestado, debemos complementar indicando que el art
- Un recurso extraordinario de impugnación, como es una casación, sea ésta, en la forma o
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- Respecto a la ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez
- Sobre el punto, debemos indicar claramente que el Código Procesal Civil como norma supletoria, que
- Arts
- Nuevamente se evidencia que el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que
- Relativo a la supuesta nulidad del acta de infracción, ya que en el punto 6
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
