Auto Supremo AS/0768/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46

En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que el actor una vez cumplido el plazo del contrato suscrito entre partes, continuó trabajando y en tareas propias y permanentes de la institución, se produjo la tacita reconducción prevista en la normativa citada ut supra, extremo que no fue desvirtuado de manera contundente por el empleador, como le correspondía hacerlo de acuerdo a lo señalado en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, toda vez que la actor manifestó en su demanda que trabajó en la institución demandada, mediante la celebración de contratos a plazo fijo, hasta después de vencida la fecha estipulada del segundo contrato, es decir que la relación laboral fue de manera continua, lo que no significó que el recurrente deje de cumplir sus funciones asignadas, como se evidencia claramente de la realidad de cómo sucedieron los hechos, en consecuencia corresponde aplicar lo señalado en el art. 2 del DL. Nº Nº 16187 de 16-02-79, que prevé: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”, estando demostrado que, entre el demandante y la universidad, existió una relación continua de trabajo por más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, debiendo en consecuencia dar lugar al contrato por tiempo indefinido.
Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46. I de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: 1.- Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2.- A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; siendo deber del Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Situación que guarda relación con convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos como: la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23. 1, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 14; habiéndose entendido - el derecho al trabajo - por la jurisprudencia constitucional como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual…” (SC 1132/2010-R de 1 de diciembre)