Conforme al principio laboral constitucional, el art
Conforme al principio laboral constitucional, el art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT) prevé que en todo proceso social, incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; por su parte, el art. 150 del citado Código, determina que en ésta materia, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el demandante aporte las pruebas que crea conveniente. Consiguientemente, el empleador tenía la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada además en el principio de verdad material. En consecuencia la inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción de veracidad respecto a la pretensión contenida en el escrito de demanda del trabajador, presunción “juris tantum”, que debe ser destruida por el empleador con las pruebas que éste aportara en su defensa, lo que no ocurrió en el presente caso al ser evidente que el empleador no pudo desvirtuar la literal contenida a fs. 97, referida a la boleta de depósito, es más ni siquiera supo explicar el por qué el supuesto ex funcionario de la UMSA, habría realizado el referido depósito, no cumpliendo en consecuencia el empleador con la carga de la prueba, aspecto que tampoco fue considerado por el juez ni por el Tribunal Ad quem
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, el recurso de apelación presentado contra la Sentencia Nº 215/2017, fue ampliamente fundamentado, expresando
- Continúa señalando que, en mérito al principio de inversión de la prueba, solicitó que la
- Acusa también de error de hecho y de derecho al no haberse considerando las pruebas
- II.1.- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Waldo Albarracín Sánchez, según consta
- Continúa señalando que, el auto de vista cumple con todos los preceptos y elementos que
- Concluye su memorial, solicitando declare INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a
- Al respecto, debemos señalar también, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Asimismo, nos referimos, al principio de inversión de la prueba, contenido en el art
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- El recurrente acusa también que se incurrió en error de hecho y de derecho respecto
- Respecto al principio de certidumbre reclamado por el demandante, el art
- En base a lo señalado, corresponde observar el principio de Supremacía Constitucional consagrado por el
- Por último y al estar demostrado la continuidad de la relación laboral, por más de
- En el marco legal descrito, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en violación
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
