Auto Supremo AS/0768/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Conforme al principio laboral constitucional, el art

Conforme al principio laboral constitucional, el art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT) prevé que en todo proceso social, incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; por su parte, el art. 150 del citado Código, determina que en ésta materia, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el demandante aporte las pruebas que crea conveniente. Consiguientemente, el empleador tenía la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada además en el principio de verdad material. En consecuencia la inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción de veracidad respecto a la pretensión contenida en el escrito de demanda del trabajador, presunción “juris tantum”, que debe ser destruida por el empleador con las pruebas que éste aportara en su defensa, lo que no ocurrió en el presente caso al ser evidente que el empleador no pudo desvirtuar la literal contenida a fs. 97, referida a la boleta de depósito, es más ni siquiera supo explicar el por qué el supuesto ex funcionario de la UMSA, habría realizado el referido depósito, no cumpliendo en consecuencia el empleador con la carga de la prueba, aspecto que tampoco fue considerado por el juez ni por el Tribunal Ad quem