Auto Supremo AS/0768/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2019

Fecha: 29-Nov-2019

En base a lo señalado, corresponde observar el principio de Supremacía Constitucional consagrado por el

En base a lo señalado, corresponde observar el principio de Supremacía Constitucional consagrado por el numeral II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución, obligando por igual a todos, gobernantes y gobernados a su cumplimiento; es así, dentro este orden jurídico, que la CPE está en la cúspide del ordenamiento jurídico nacional, norma supra-legal de la cual emana el fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella; es en ese propósito, que toda autoridad jurisdiccional que cuente con competencia para resolver una controversia, debe aplicarla primero y con preferencia a cualquier otra norma, debido a que ésta cuenta con un valor normativo Constitucional, que debe ser directamente aplicable según la controversia, gozando de iguales garantías para su protección conforme lo señala el art. 109.I de la CPE; norma que acoge un proyecto de sociedad justa, por lo que corresponde aplicar los principio de verdad material e inversión de la prueba, contenidos en la Constitución