En base a lo señalado, corresponde observar el principio de Supremacía Constitucional consagrado por el
En base a lo señalado, corresponde observar el principio de Supremacía Constitucional consagrado por el numeral II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución, obligando por igual a todos, gobernantes y gobernados a su cumplimiento; es así, dentro este orden jurídico, que la CPE está en la cúspide del ordenamiento jurídico nacional, norma supra-legal de la cual emana el fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella; es en ese propósito, que toda autoridad jurisdiccional que cuente con competencia para resolver una controversia, debe aplicarla primero y con preferencia a cualquier otra norma, debido a que ésta cuenta con un valor normativo Constitucional, que debe ser directamente aplicable según la controversia, gozando de iguales garantías para su protección conforme lo señala el art. 109.I de la CPE; norma que acoge un proyecto de sociedad justa, por lo que corresponde aplicar los principio de verdad material e inversión de la prueba, contenidos en la Constitución
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, el recurso de apelación presentado contra la Sentencia Nº 215/2017, fue ampliamente fundamentado, expresando
- Continúa señalando que, en mérito al principio de inversión de la prueba, solicitó que la
- Acusa también de error de hecho y de derecho al no haberse considerando las pruebas
- II.1.- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Waldo Albarracín Sánchez, según consta
- Continúa señalando que, el auto de vista cumple con todos los preceptos y elementos que
- Concluye su memorial, solicitando declare INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a
- Al respecto, debemos señalar también, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Asimismo, nos referimos, al principio de inversión de la prueba, contenido en el art
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- El recurrente acusa también que se incurrió en error de hecho y de derecho respecto
- Respecto al principio de certidumbre reclamado por el demandante, el art
- En base a lo señalado, corresponde observar el principio de Supremacía Constitucional consagrado por el
- Por último y al estar demostrado la continuidad de la relación laboral, por más de
- En el marco legal descrito, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en violación
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
