Auto Supremo AS/0768/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2019

Fecha: 29-Nov-2019

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, en ese sentido, planteado el recurso de casación, es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurrente expresa que realizó un depósito en oficinas del Banco Mercantil Santa Cruz, a la cuenta de la Universidad Mayor de San Andrés, mismo que se constata a fs. 97 de obrados, documental que demuestra que continuaba trabajando, al respecto corresponde hacer las siguientes consideraciones, la Constitución Política del Estado, contiene un nuevo modelo de justicia, denominado Justicia Plural, siendo uno de sus componentes esenciales la verdad material, que ahora tiene raíz constitucional, es así que el referido principio está señalado en la Constitución Política del Estado en el artículo 180.I que prevé: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”, igualmente el art. 30.11 de la Ley de Organización Judicial, establece como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado Boliviano y de manera imperativa el Órgano Judicial, debe ser cumplido inexcusablemente en todo proceso; aplicando la normativa vigente desde la CPE, y no de forma inversa. Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado Boliviano y de manera imperativa el Órgano Judicial, debe ser cumplido inexcusablemente en todo proceso. Este principio también está contenido en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el cual al referirse a los principios del derecho laboral menciona el principio de Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes