Que, el recurso de apelación presentado contra la Sentencia Nº 215/2017, fue ampliamente fundamentado, expresando
Habiendo sido notificado Juan Carlos Morales Larrea, con el Auto de Vista Nº 152/2018 de 22 de agosto, en fecha 11 de febrero de 2019, según consta a fs. 149 de obrados, plantea recurso de casación en los siguientes términos:
Que, el recurso de apelación presentado contra la Sentencia Nº 215/2017, fue ampliamente fundamentado, expresando los agravios sufridos, señalando que la juzgadora no aplicó los principios laborales establecidos en la Constitución Política del Estado y en el Código Procesal del Trabajo. Manifiesta también que el Auto de Vista Nº 152/18 concluye que no trabajó hasta enero de 2009, sin embargo, el recibo presentado demuestra que realizó un depósito a cuenta de la UMSA el 26 de enero de 2009, con el cual demuestra la continuidad laboral, pese al fenecimiento de su contrato, por lo que debe aplicarse el DL. Nº 16187 de 16-02-79, determinando la conversión inmediata al contrato por tiempo indefinido, extremos que no fueron considerados
Que, el recurso de apelación presentado contra la Sentencia Nº 215/2017, fue ampliamente fundamentado, expresando los agravios sufridos, señalando que la juzgadora no aplicó los principios laborales establecidos en la Constitución Política del Estado y en el Código Procesal del Trabajo. Manifiesta también que el Auto de Vista Nº 152/18 concluye que no trabajó hasta enero de 2009, sin embargo, el recibo presentado demuestra que realizó un depósito a cuenta de la UMSA el 26 de enero de 2009, con el cual demuestra la continuidad laboral, pese al fenecimiento de su contrato, por lo que debe aplicarse el DL. Nº 16187 de 16-02-79, determinando la conversión inmediata al contrato por tiempo indefinido, extremos que no fueron considerados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, el recurso de apelación presentado contra la Sentencia Nº 215/2017, fue ampliamente fundamentado, expresando
- Continúa señalando que, en mérito al principio de inversión de la prueba, solicitó que la
- Acusa también de error de hecho y de derecho al no haberse considerando las pruebas
- II.1.- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Waldo Albarracín Sánchez, según consta
- Continúa señalando que, el auto de vista cumple con todos los preceptos y elementos que
- Concluye su memorial, solicitando declare INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a
- Al respecto, debemos señalar también, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Asimismo, nos referimos, al principio de inversión de la prueba, contenido en el art
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- El recurrente acusa también que se incurrió en error de hecho y de derecho respecto
- Respecto al principio de certidumbre reclamado por el demandante, el art
- En base a lo señalado, corresponde observar el principio de Supremacía Constitucional consagrado por el
- Por último y al estar demostrado la continuidad de la relación laboral, por más de
- En el marco legal descrito, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en violación
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
