Concluye solicitando se rechace y declare infundado el recurso de nulidad y/o casación
Por memorial de fs. 319 y vta., la parte demandante contesta el recurso, aduciendo que en los procesos coactivos sociales no procede el recurso de casación, así como lo demuestran las diferentes sentencias constitucionales y autos supremos, a ello cita el A.S. Nº 096/2018 de 17 de abril y la S.C. Nº 0221/2004-R de 12 de febrero, que establece: “el derecho de seguridad social corresponde al ámbito del Derecho Público Interno, por lo mismo las normas de Seguridad Social regulan las relaciones de los particulares con el Estado; en cambio el Derecho Civil corresponde al ámbito del Derecho Privado Interno, por lo mismo las normas del Código Civil regulan las relaciones de los particulares entre sí; por lo tanto no puede aplicarse supletoriamente, al ámbito del régimen de seguridad social, las normas previstas por el Código Civil.”
Concluye solicitando se rechace y declare infundado el recurso de nulidad y/o casación
Concluye solicitando se rechace y declare infundado el recurso de nulidad y/o casación
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Interlocutorio Definitivo
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante de fs
- Mediante memorial de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a la parte coactivada a
- Alega prescripción y nulidad, ya que dejó el ambiente el año 1992, y no tuvo
- Agrega que la nota de débito debía producirse en el lugar donde se generó el
- Describe la documental adjunta a la demanda presentada el 6 de noviembre de 2001 (fs
- De igual manera acusa impersonería del demandante, menciona el art
- Señala que interpone recurso de nulidad y/o casación contra el Auto de Vista Nº 100
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Concluye solicitando se rechace y declare infundado el recurso de nulidad y/o casación
- CONSIDERANDO II
- Corresponde precisar que el juicio coactivo social establecido por el art
- Asimismo, el art
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- En el marco legal establecido corresponde resolver el recurso, conforme a la expresión de los
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la parte recurrente, se
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
