Describe la documental adjunta a la demanda presentada el 6 de noviembre de 2001 (fs
Describe la documental adjunta a la demanda presentada el 6 de noviembre de 2001 (fs. 9 a 12), y acusa violación del art. 32 del D.L.10173. Asimismo, aduce impersonería del juez y que la supuesta cobranza de alquileres devengados por los meses de mayo del año 2000 a julio del año 2001, tiene como base el contrato de alquileres celebrado entre la administración regional del FPCPS y su persona, cuyo documento en su cláusula décimo tercera textualmente señala: “El presente contrato al que someten las partes en forma voluntaria, es de carácter civil, al amparo del Art. 519 del Código Civil, Ley de Inquilinato del 1 de enero de 1960 y leyes afines secundarias o complementarias, porque esta locación es de tipo comercial y no destinada a vivienda familiar, siendo de aplicación en caso de incumplimiento a las cláusulas contractuales..”. en ese sentido, considera que el actor debía acudir a la vía civil, bajo la competencia del juez natural, por lo que invoca nulidad en la forma por falta de competencia del juez
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Interlocutorio Definitivo
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante de fs
- Mediante memorial de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a la parte coactivada a
- Alega prescripción y nulidad, ya que dejó el ambiente el año 1992, y no tuvo
- Agrega que la nota de débito debía producirse en el lugar donde se generó el
- Describe la documental adjunta a la demanda presentada el 6 de noviembre de 2001 (fs
- De igual manera acusa impersonería del demandante, menciona el art
- Señala que interpone recurso de nulidad y/o casación contra el Auto de Vista Nº 100
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Concluye solicitando se rechace y declare infundado el recurso de nulidad y/o casación
- CONSIDERANDO II
- Corresponde precisar que el juicio coactivo social establecido por el art
- Asimismo, el art
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- En el marco legal establecido corresponde resolver el recurso, conforme a la expresión de los
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la parte recurrente, se
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
