En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante de fs
En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante de fs. 267 a 268 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 100 de 4 de diciembre de 2018, de fs. 307 a 308 vta., CONFIRMA en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2010, de fs. 233 a 235; con costas
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Interlocutorio Definitivo
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante de fs
- Mediante memorial de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a la parte coactivada a
- Alega prescripción y nulidad, ya que dejó el ambiente el año 1992, y no tuvo
- Agrega que la nota de débito debía producirse en el lugar donde se generó el
- Describe la documental adjunta a la demanda presentada el 6 de noviembre de 2001 (fs
- De igual manera acusa impersonería del demandante, menciona el art
- Señala que interpone recurso de nulidad y/o casación contra el Auto de Vista Nº 100
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Concluye solicitando se rechace y declare infundado el recurso de nulidad y/o casación
- CONSIDERANDO II
- Corresponde precisar que el juicio coactivo social establecido por el art
- Asimismo, el art
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- En el marco legal establecido corresponde resolver el recurso, conforme a la expresión de los
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la parte recurrente, se
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
