CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 770/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 93/2019
Distrito: SANTA CRUZ
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 314 a 316, interpuesto por Sócrates Alcides Caballero Iriarte, impugnando el Auto de Vista Nº 100 de 4 de diciembre de 2018 de fs. 307 a 308 vta., pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social, seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE contra el recurrente, la contestación de contrario de fs. 319 y vta., el Auto Nº 19 de 18 de febrero de 2019 de fs. 320 que concedió el recurso, y Auto N° 093/2019 – A de 8 de abril, de fs. 329 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 770/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 93/2019
Distrito: SANTA CRUZ
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 314 a 316, interpuesto por Sócrates Alcides Caballero Iriarte, impugnando el Auto de Vista Nº 100 de 4 de diciembre de 2018 de fs. 307 a 308 vta., pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social, seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE contra el recurrente, la contestación de contrario de fs. 319 y vta., el Auto Nº 19 de 18 de febrero de 2019 de fs. 320 que concedió el recurso, y Auto N° 093/2019 – A de 8 de abril, de fs. 329 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Interlocutorio Definitivo
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante de fs
- Mediante memorial de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a la parte coactivada a
- Alega prescripción y nulidad, ya que dejó el ambiente el año 1992, y no tuvo
- Agrega que la nota de débito debía producirse en el lugar donde se generó el
- Describe la documental adjunta a la demanda presentada el 6 de noviembre de 2001 (fs
- De igual manera acusa impersonería del demandante, menciona el art
- Señala que interpone recurso de nulidad y/o casación contra el Auto de Vista Nº 100
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Concluye solicitando se rechace y declare infundado el recurso de nulidad y/o casación
- CONSIDERANDO II
- Corresponde precisar que el juicio coactivo social establecido por el art
- Asimismo, el art
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- En el marco legal establecido corresponde resolver el recurso, conforme a la expresión de los
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la parte recurrente, se
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
