Auto Supremo AS/0770/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Corresponde precisar que el juicio coactivo social establecido por el art

Corresponde precisar que el juicio coactivo social establecido por el art. 223 del CSS, con las modificaciones instituidas por el art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, tiene por objeto el cobro de las entidades gestoras de la seguridad social a corto y largo plazo las sumas de dinero provenientes de las recaudaciones por cotizaciones en esos sistemas de seguro, así como, aportes, recargos, multas, o cualquier otro recurso devengado a favor de aquellas. En ese entendido, el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el cobro de pagos devengados a entes gestores de la seguridad social, cuyos montos son reflejados en una nota de cargo que deberá contener de acuerdo al art. 222 del Código de Seguridad Social la especificación de las cotizaciones devengadas, el importe de la multa y los intereses por mora; siendo ésta justamente el eje sobre el cual el proceso deberá girar, proceso que asumiendo su carácter sumario, el inc. d) del art. 223 del CSS, dispone para la resolución de las excepciones o reclamos que se plantearan, un término de diez días, en los que las partes podrán presentar sus justificativos, a cuya finalización el juez de la causa declarará probada o improbada la reclamación o bien podrá modificar el monto de la nota de cargo