El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a la parte coactivada a
El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a la parte coactivada a la interposición del recurso de casación en el fondo, de fs. 314 a 316, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
Aduce que la Nota de Débito de fs. 9 no fue analizada por los juzgadores de instancia, como prueba y sustento fundamental de la demanda de fs. 13, y la parte actora remite la nota de débito al art. 32 del D. L. 10173 de 28 de marzo de 1972; por lo que infiere, que en autos resultan incontrastables las vulneraciones al debido proceso y vician de nulidad todo lo actuado.
Señala que, respecto a los contratos de arrendamiento, se omitió deliberadamente analizar la fuente de la hipotética obligación, en la contestación a la demanda se acompañó los contratos de arrendamientos suscritos por su persona, habiéndose honrado los pagos hasta el último mes de contrato, del año 1992, la irregular nota de débito corresponde a 7 años posteriores a la conclusión del contrato, por lo que impetra nulidad por absoluta impersonería del demandado, conforme a las previsiones del art. 127 CPT
Aduce que la Nota de Débito de fs. 9 no fue analizada por los juzgadores de instancia, como prueba y sustento fundamental de la demanda de fs. 13, y la parte actora remite la nota de débito al art. 32 del D. L. 10173 de 28 de marzo de 1972; por lo que infiere, que en autos resultan incontrastables las vulneraciones al debido proceso y vician de nulidad todo lo actuado.
Señala que, respecto a los contratos de arrendamiento, se omitió deliberadamente analizar la fuente de la hipotética obligación, en la contestación a la demanda se acompañó los contratos de arrendamientos suscritos por su persona, habiéndose honrado los pagos hasta el último mes de contrato, del año 1992, la irregular nota de débito corresponde a 7 años posteriores a la conclusión del contrato, por lo que impetra nulidad por absoluta impersonería del demandado, conforme a las previsiones del art. 127 CPT
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Interlocutorio Definitivo
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante de fs
- Mediante memorial de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a la parte coactivada a
- Alega prescripción y nulidad, ya que dejó el ambiente el año 1992, y no tuvo
- Agrega que la nota de débito debía producirse en el lugar donde se generó el
- Describe la documental adjunta a la demanda presentada el 6 de noviembre de 2001 (fs
- De igual manera acusa impersonería del demandante, menciona el art
- Señala que interpone recurso de nulidad y/o casación contra el Auto de Vista Nº 100
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Concluye solicitando se rechace y declare infundado el recurso de nulidad y/o casación
- CONSIDERANDO II
- Corresponde precisar que el juicio coactivo social establecido por el art
- Asimismo, el art
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- En el marco legal establecido corresponde resolver el recurso, conforme a la expresión de los
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la parte recurrente, se
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
