I.1.2 Auto de Vista
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 25 de 29 de abril de 2010, de fs. 233 a 235, que declara IMPROBADAS las excepciones de incompetencia, impersonería en el demandante y de impersonería en el demandado por ser obligación devengada que tiene la Nota de Débito de fs. 9, misma que es la base para el proceso coactivo social, conforme el art. 32 del D.L. 10173 de 28 de marzo de 1972, que no fue desvirtuada con el pago correspondiente y por otra parte al reconocer el coactivado la relación de alquilante del coactivante, se tiene la suficiente personería del demandante y demandado, no correspondiendo la vía civil, por expresa disposición de la ley. Consiguientemente, se ordena al coactivado, Sócrates A. Caballero Iriarte proceda al pago del monto coactivado de $us. 1.658,30 en el plazo de 3 días a partir de su legal notificación, bajo prevenciones de ley en caso contrario.
I.1.2 Auto de Vista
I.1.2 Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Interlocutorio Definitivo
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante de fs
- Mediante memorial de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a la parte coactivada a
- Alega prescripción y nulidad, ya que dejó el ambiente el año 1992, y no tuvo
- Agrega que la nota de débito debía producirse en el lugar donde se generó el
- Describe la documental adjunta a la demanda presentada el 6 de noviembre de 2001 (fs
- De igual manera acusa impersonería del demandante, menciona el art
- Señala que interpone recurso de nulidad y/o casación contra el Auto de Vista Nº 100
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Concluye solicitando se rechace y declare infundado el recurso de nulidad y/o casación
- CONSIDERANDO II
- Corresponde precisar que el juicio coactivo social establecido por el art
- Asimismo, el art
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- En el marco legal establecido corresponde resolver el recurso, conforme a la expresión de los
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la parte recurrente, se
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
