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    Auto Supremo AS/0778/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0778/2019

    Fecha: 29-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • I.1.1.- SENTENCIA
    • Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
    • Presentado el memorial de solicitud de complementación y aclaración de fojas 80 y vuelta, la
    • I.1.2.- AUTO DE VISTA
    • En grado de apelación, recurso deducido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo de fojas 193 a 194, por la
    • A continuación, promovido incidente de nulidad, a través del memorial de fojas 265 a 270,
    • Por lo anterior, reconducido el proceso, habiendo sido presentado el recurso de casación en el
    • En observancia de lo dispuesto por el auto supremo indicado, la Sala Primera en Materia
    • I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
    • Que, contra el Auto de Vista N° 138/2018 de 3 de octubre (fojas 310 y
    • I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
    • a) Argumentó que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma clara, expresa y fundamentada
    • Que, en virtud de lo señalado, se vulneró el derecho de la empresa recurrente al
    • b) En este punto acusó la falta de fundamentación jurídica congruente bajo el criterio de
    • I.3.- PETITORIO
    • Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, pronuncie auto supremo casando el
    • CONSIDERANDO II
    • En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de
    • Más adelante, el auto de vista cuestionado, señala: “… se tiene que dada la pertinencia
    • Es decir, que por mandato legal, en aplicación del principio de congruencia, el tribunal de
    • En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de
    • Por la fundamentación expuesta, no es evidente que el tribunal de alzada, al emitir el
    • El juez de primera instancia desarrolló el proceso en apego a lo que disponen las
    • Finalmente, no es evidente que el auto de vista impugnado sea un discurso banal, incongruente
    • Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • Sin costas en todo el proceso, en aplicación del artículo 39 de la Ley N°
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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