En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de
Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 315 a 318, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar a resolver el recurso, es necesario aclarar que si bien el planteamiento del recurso se encuentra dividido en dos puntos, los argumentos desarrollados son los mismos, acusando la vulneración de su derecho debido proceso, en sus elementos de congruencia, pertinencia, motivación y fundamentación, así como de la seguridad jurídica, por lo que se desarrollará la fundamentación de la resolución, en conjunto.
En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma clara, expresa y fundamentada sobre los extremos del recurso de apelación que fue deducido; que se hizo referencia a otras posibles resoluciones, como si ello fuera fundamentación suficiente, pero que en lo sustancial, no resolvieron los agravios expresados, cabe manifestar lo siguiente:
El tribunal de apelación, indicó en el auto de vista impugnado (fojas 310 y vuelta), que como se expresó en el Auto Complementario de 1 de agosto de 2008, cursante a fojas 84, en aplicación del inciso c) del artículo 32 del Decreto Ley N° 10173 de 28 de marzo de 1972, toda excepción u observación a la demanda coactiva social, debe ser opuesta dentro de tercero día de la notificación con el auto de solvendo; y, que en el presente caso, la excepción de impersonería e incapacidad del representante de la persona demandada, fue opuesta extemporáneamente
Antes de ingresar a resolver el recurso, es necesario aclarar que si bien el planteamiento del recurso se encuentra dividido en dos puntos, los argumentos desarrollados son los mismos, acusando la vulneración de su derecho debido proceso, en sus elementos de congruencia, pertinencia, motivación y fundamentación, así como de la seguridad jurídica, por lo que se desarrollará la fundamentación de la resolución, en conjunto.
En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma clara, expresa y fundamentada sobre los extremos del recurso de apelación que fue deducido; que se hizo referencia a otras posibles resoluciones, como si ello fuera fundamentación suficiente, pero que en lo sustancial, no resolvieron los agravios expresados, cabe manifestar lo siguiente:
El tribunal de apelación, indicó en el auto de vista impugnado (fojas 310 y vuelta), que como se expresó en el Auto Complementario de 1 de agosto de 2008, cursante a fojas 84, en aplicación del inciso c) del artículo 32 del Decreto Ley N° 10173 de 28 de marzo de 1972, toda excepción u observación a la demanda coactiva social, debe ser opuesta dentro de tercero día de la notificación con el auto de solvendo; y, que en el presente caso, la excepción de impersonería e incapacidad del representante de la persona demandada, fue opuesta extemporáneamente
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- SENTENCIA
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Presentado el memorial de solicitud de complementación y aclaración de fojas 80 y vuelta, la
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, recurso deducido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo de fojas 193 a 194, por la
- A continuación, promovido incidente de nulidad, a través del memorial de fojas 265 a 270,
- Por lo anterior, reconducido el proceso, habiendo sido presentado el recurso de casación en el
- En observancia de lo dispuesto por el auto supremo indicado, la Sala Primera en Materia
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, contra el Auto de Vista N° 138/2018 de 3 de octubre (fojas 310 y
- I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
- a) Argumentó que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma clara, expresa y fundamentada
- Que, en virtud de lo señalado, se vulneró el derecho de la empresa recurrente al
- b) En este punto acusó la falta de fundamentación jurídica congruente bajo el criterio de
- I.3.- PETITORIO
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, pronuncie auto supremo casando el
- CONSIDERANDO II
- En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de
- Más adelante, el auto de vista cuestionado, señala: “… se tiene que dada la pertinencia
- Es decir, que por mandato legal, en aplicación del principio de congruencia, el tribunal de
- En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de
- Por la fundamentación expuesta, no es evidente que el tribunal de alzada, al emitir el
- El juez de primera instancia desarrolló el proceso en apego a lo que disponen las
- Finalmente, no es evidente que el auto de vista impugnado sea un discurso banal, incongruente
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del artículo 39 de la Ley N°
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
