Auto Supremo AS/0778/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2019

Fecha: 29-Nov-2019

En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 315 a 318, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar a resolver el recurso, es necesario aclarar que si bien el planteamiento del recurso se encuentra dividido en dos puntos, los argumentos desarrollados son los mismos, acusando la vulneración de su derecho debido proceso, en sus elementos de congruencia, pertinencia, motivación y fundamentación, así como de la seguridad jurídica, por lo que se desarrollará la fundamentación de la resolución, en conjunto.
En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma clara, expresa y fundamentada sobre los extremos del recurso de apelación que fue deducido; que se hizo referencia a otras posibles resoluciones, como si ello fuera fundamentación suficiente, pero que en lo sustancial, no resolvieron los agravios expresados, cabe manifestar lo siguiente:
El tribunal de apelación, indicó en el auto de vista impugnado (fojas 310 y vuelta), que como se expresó en el Auto Complementario de 1 de agosto de 2008, cursante a fojas 84, en aplicación del inciso c) del artículo 32 del Decreto Ley N° 10173 de 28 de marzo de 1972, toda excepción u observación a la demanda coactiva social, debe ser opuesta dentro de tercero día de la notificación con el auto de solvendo; y, que en el presente caso, la excepción de impersonería e incapacidad del representante de la persona demandada, fue opuesta extemporáneamente