Finalmente, no es evidente que el auto de vista impugnado sea un discurso banal, incongruente
La mención de los elementos del debido proceso y la cita de sentencias constitucionales en relación con ello, es correcta, como es correcto el contenido de ellas, aunque no resultan aplicables al caso de autos, por las razones ampliamente expuestas en la presente resolución.
Finalmente, no es evidente que el auto de vista impugnado sea un discurso banal, incongruente y que carece de valoración que justifique su contenido; dicha resolución se ajusta a los términos de la competencia prevé en relación con el tribunal de apelación, en el marco del principio de congruencia, del que se reitera una vez más, no puede apartarse, a riesgo de viciar de nulidad sus actuaciones; razón por la que no se encuentra que sea evidente la vulneración acusada
Finalmente, no es evidente que el auto de vista impugnado sea un discurso banal, incongruente y que carece de valoración que justifique su contenido; dicha resolución se ajusta a los términos de la competencia prevé en relación con el tribunal de apelación, en el marco del principio de congruencia, del que se reitera una vez más, no puede apartarse, a riesgo de viciar de nulidad sus actuaciones; razón por la que no se encuentra que sea evidente la vulneración acusada
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- SENTENCIA
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Presentado el memorial de solicitud de complementación y aclaración de fojas 80 y vuelta, la
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, recurso deducido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo de fojas 193 a 194, por la
- A continuación, promovido incidente de nulidad, a través del memorial de fojas 265 a 270,
- Por lo anterior, reconducido el proceso, habiendo sido presentado el recurso de casación en el
- En observancia de lo dispuesto por el auto supremo indicado, la Sala Primera en Materia
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, contra el Auto de Vista N° 138/2018 de 3 de octubre (fojas 310 y
- I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
- a) Argumentó que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma clara, expresa y fundamentada
- Que, en virtud de lo señalado, se vulneró el derecho de la empresa recurrente al
- b) En este punto acusó la falta de fundamentación jurídica congruente bajo el criterio de
- I.3.- PETITORIO
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, pronuncie auto supremo casando el
- CONSIDERANDO II
- En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de
- Más adelante, el auto de vista cuestionado, señala: “… se tiene que dada la pertinencia
- Es decir, que por mandato legal, en aplicación del principio de congruencia, el tribunal de
- En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de
- Por la fundamentación expuesta, no es evidente que el tribunal de alzada, al emitir el
- El juez de primera instancia desarrolló el proceso en apego a lo que disponen las
- Finalmente, no es evidente que el auto de vista impugnado sea un discurso banal, incongruente
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del artículo 39 de la Ley N°
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
