Auto Supremo AS/0778/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Por la fundamentación expuesta, no es evidente que el tribunal de alzada, al emitir el

En cuanto al principio de congruencia, según razonamiento de Hernando Devis Echandía en su obra, Teoría General del Proceso, página 433, es “…el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas."
Por otra parte, desde el punto de vista jurisprudencial, es ilustrativo lo señalado por el Auto Supremo N° 194 de 12 de abril de 2007, correspondiente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que expresa: "Nada se da por sobre entendido ni se obtiene por deducción o inducción, porque la sentencia debe ser condenatoria o absolutoria, declarativa o constitutiva, sin dejar vacíos o cabos sueltos, por cuanto como acto más importante del tribunal debe revestir caracteres de congruencia tanto interna como externa, de motivación y fundamentación con base a las pruebas practicadas en el proceso, porque pesa en el juzgador el deber de examinar absolutamente todas las pruebas, a fin de determinar con el resultado de ese análisis si se probaron o no y en que medida los hechos que fundan el derecho exigido o el de las excepciones o defensas opuestas y finalmente, debe ser exhaustiva que resuelva todos los puntos litigiosos y que fueron objeto del debate, (artículo 190, 192-3) A. S No 144 de 21 de abril de 2003. Sala Civil. Relator Dr. Kenny Prieto Melgarejo."
En la especie, una vez más corresponde afirmar que el tribunal de alzada al tomar conocimiento del recurso de apelación deducido, no podía pronunciarse sobre cuestiones no resueltas por el juez de primera instancia, a riesgo precisamente, de incurrir en vulneración del principio de congruencia y viciar de nulidad sus actos.
Por la fundamentación expuesta, no es evidente que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista impugnado, hubiera incurrido en vulneración del derecho del recurrente al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, derecho a la defensa, congruencia y pertinencia, además de su derecho a la seguridad jurídica