En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de
En la especie, al haber determinado el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Santa Cruz, que el memorial de interposición de excepción y observaciones a la demanda fue presentado extemporáneamente, no se pronunció al respecto, ya que estando fuera de término, no podía hacerlo; por su parte, apelada la decisión del juez de primera instancia, dado el contenido del recurso de apelación de fojas 88 a 89 y vuelta, cuya expresión de agravios hace mención a aquello cuya interposición fue declarada extemporánea, por lo que no fue resuelta, el tribunal de apelación no podía ingresar a su conocimiento y resolución, pues al no cumplir con el principio de congruencia, que significa que no tenía competencia para pronunciarse sobre los agravios denunciados, sus actos se tornarían nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado, que reza: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”
Otro elemento importante a ser considerado, es que las normas procesales, como se trata en este caso de la consideración de plazos y del principio de congruencia, son de orden público como señala la primera parte del artículo 5 del Código Procesal Civil: “Las normas procesales son de orden público y. en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros.”
En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de normas que se encuentran fuera de la posibilidad de ser modificadas por acuerdo partes, como tampoco admiten renunciamientos
Otro elemento importante a ser considerado, es que las normas procesales, como se trata en este caso de la consideración de plazos y del principio de congruencia, son de orden público como señala la primera parte del artículo 5 del Código Procesal Civil: “Las normas procesales son de orden público y. en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros.”
En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de normas que se encuentran fuera de la posibilidad de ser modificadas por acuerdo partes, como tampoco admiten renunciamientos
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- SENTENCIA
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Presentado el memorial de solicitud de complementación y aclaración de fojas 80 y vuelta, la
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, recurso deducido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo de fojas 193 a 194, por la
- A continuación, promovido incidente de nulidad, a través del memorial de fojas 265 a 270,
- Por lo anterior, reconducido el proceso, habiendo sido presentado el recurso de casación en el
- En observancia de lo dispuesto por el auto supremo indicado, la Sala Primera en Materia
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, contra el Auto de Vista N° 138/2018 de 3 de octubre (fojas 310 y
- I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
- a) Argumentó que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma clara, expresa y fundamentada
- Que, en virtud de lo señalado, se vulneró el derecho de la empresa recurrente al
- b) En este punto acusó la falta de fundamentación jurídica congruente bajo el criterio de
- I.3.- PETITORIO
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, pronuncie auto supremo casando el
- CONSIDERANDO II
- En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de
- Más adelante, el auto de vista cuestionado, señala: “… se tiene que dada la pertinencia
- Es decir, que por mandato legal, en aplicación del principio de congruencia, el tribunal de
- En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de
- Por la fundamentación expuesta, no es evidente que el tribunal de alzada, al emitir el
- El juez de primera instancia desarrolló el proceso en apego a lo que disponen las
- Finalmente, no es evidente que el auto de vista impugnado sea un discurso banal, incongruente
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del artículo 39 de la Ley N°
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
