Auto Supremo AS/0778/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2019

Fecha: 29-Nov-2019

En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de

En la especie, al haber determinado el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Santa Cruz, que el memorial de interposición de excepción y observaciones a la demanda fue presentado extemporáneamente, no se pronunció al respecto, ya que estando fuera de término, no podía hacerlo; por su parte, apelada la decisión del juez de primera instancia, dado el contenido del recurso de apelación de fojas 88 a 89 y vuelta, cuya expresión de agravios hace mención a aquello cuya interposición fue declarada extemporánea, por lo que no fue resuelta, el tribunal de apelación no podía ingresar a su conocimiento y resolución, pues al no cumplir con el principio de congruencia, que significa que no tenía competencia para pronunciarse sobre los agravios denunciados, sus actos se tornarían nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado, que reza: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”
Otro elemento importante a ser considerado, es que las normas procesales, como se trata en este caso de la consideración de plazos y del principio de congruencia, son de orden público como señala la primera parte del artículo 5 del Código Procesal Civil: “Las normas procesales son de orden público y. en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros.”
En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de normas que se encuentran fuera de la posibilidad de ser modificadas por acuerdo partes, como tampoco admiten renunciamientos