Más adelante, el auto de vista cuestionado, señala: “… se tiene que dada la pertinencia
El inciso c) del artículo 32 del Decreto Ley N° 10173, determina: “Contra el auto de solvendo, el ejecutado podrá, dentro del término de 3 días, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle.”
Más adelante, el auto de vista cuestionado, señala: “… se tiene que dada la pertinencia que debe guardar toda resolución de segunda instancia, corresponde puntualizar que ante la declaratoria de extemporaneidad de los medios de defensa utilizados por la empresa coactivada, no corresponde pronunciamiento alguno sobre los agravios denunciados…” (Las negrillas son añadidas)
Más adelante, el auto de vista cuestionado, señala: “… se tiene que dada la pertinencia que debe guardar toda resolución de segunda instancia, corresponde puntualizar que ante la declaratoria de extemporaneidad de los medios de defensa utilizados por la empresa coactivada, no corresponde pronunciamiento alguno sobre los agravios denunciados…” (Las negrillas son añadidas)
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- SENTENCIA
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Presentado el memorial de solicitud de complementación y aclaración de fojas 80 y vuelta, la
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, recurso deducido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo de fojas 193 a 194, por la
- A continuación, promovido incidente de nulidad, a través del memorial de fojas 265 a 270,
- Por lo anterior, reconducido el proceso, habiendo sido presentado el recurso de casación en el
- En observancia de lo dispuesto por el auto supremo indicado, la Sala Primera en Materia
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, contra el Auto de Vista N° 138/2018 de 3 de octubre (fojas 310 y
- I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
- a) Argumentó que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma clara, expresa y fundamentada
- Que, en virtud de lo señalado, se vulneró el derecho de la empresa recurrente al
- b) En este punto acusó la falta de fundamentación jurídica congruente bajo el criterio de
- I.3.- PETITORIO
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, pronuncie auto supremo casando el
- CONSIDERANDO II
- En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de
- Más adelante, el auto de vista cuestionado, señala: “… se tiene que dada la pertinencia
- Es decir, que por mandato legal, en aplicación del principio de congruencia, el tribunal de
- En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de
- Por la fundamentación expuesta, no es evidente que el tribunal de alzada, al emitir el
- El juez de primera instancia desarrolló el proceso en apego a lo que disponen las
- Finalmente, no es evidente que el auto de vista impugnado sea un discurso banal, incongruente
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del artículo 39 de la Ley N°
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
