CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 778/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 184/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 315 a 318, deducido por Ewaldo Fischer Albuquerque, en representación Legal de la Empresa Industrial Textil Grigotá S.A., en virtud del Testimonio de Poder N° 1251/2005, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 9 correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 21 a 29 y vuelta), dentro del proceso coactivo social por cobro de aportes devengados, de abril a noviembre de 2005, monto que incluye multas y reposición de formularios, seguido por la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 324 a 325 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 326, el Auto de Admisión N° 183/2019-A de 29 de mayo (fojas 333 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 778/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 184/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 315 a 318, deducido por Ewaldo Fischer Albuquerque, en representación Legal de la Empresa Industrial Textil Grigotá S.A., en virtud del Testimonio de Poder N° 1251/2005, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 9 correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 21 a 29 y vuelta), dentro del proceso coactivo social por cobro de aportes devengados, de abril a noviembre de 2005, monto que incluye multas y reposición de formularios, seguido por la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 324 a 325 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 326, el Auto de Admisión N° 183/2019-A de 29 de mayo (fojas 333 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- SENTENCIA
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Presentado el memorial de solicitud de complementación y aclaración de fojas 80 y vuelta, la
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, recurso deducido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo de fojas 193 a 194, por la
- A continuación, promovido incidente de nulidad, a través del memorial de fojas 265 a 270,
- Por lo anterior, reconducido el proceso, habiendo sido presentado el recurso de casación en el
- En observancia de lo dispuesto por el auto supremo indicado, la Sala Primera en Materia
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, contra el Auto de Vista N° 138/2018 de 3 de octubre (fojas 310 y
- I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
- a) Argumentó que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma clara, expresa y fundamentada
- Que, en virtud de lo señalado, se vulneró el derecho de la empresa recurrente al
- b) En este punto acusó la falta de fundamentación jurídica congruente bajo el criterio de
- I.3.- PETITORIO
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, pronuncie auto supremo casando el
- CONSIDERANDO II
- En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de
- Más adelante, el auto de vista cuestionado, señala: “… se tiene que dada la pertinencia
- Es decir, que por mandato legal, en aplicación del principio de congruencia, el tribunal de
- En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de
- Por la fundamentación expuesta, no es evidente que el tribunal de alzada, al emitir el
- El juez de primera instancia desarrolló el proceso en apego a lo que disponen las
- Finalmente, no es evidente que el auto de vista impugnado sea un discurso banal, incongruente
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del artículo 39 de la Ley N°
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
