Que, en virtud de lo señalado, se vulneró el derecho de la empresa recurrente al
Que, en virtud de lo señalado, se vulneró el derecho de la empresa recurrente al debido proceso en su elemento de la motivación y fundamentación de las resoluciones, citando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 556/2012 de 20 de julio; que se vulneró asimismo el elemento del debido proceso, referido a la seguridad jurídica, sobre lo cual, hizo referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 121/2012 de 2 de mayo; que lo anterior tiene estrecha relación con el principio de pertinencia, contenido en el artículo 265 del Código Procesal Civil, citando sobre el particular, la Sentencia Constitucional N° 1510/2011-R de 11 de octubre y en lo que corresponde al principio de pertinencia, la Sentencia Constitucional N° 1800/2011-R de 7 de noviembre
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- SENTENCIA
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Presentado el memorial de solicitud de complementación y aclaración de fojas 80 y vuelta, la
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, recurso deducido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo de fojas 193 a 194, por la
- A continuación, promovido incidente de nulidad, a través del memorial de fojas 265 a 270,
- Por lo anterior, reconducido el proceso, habiendo sido presentado el recurso de casación en el
- En observancia de lo dispuesto por el auto supremo indicado, la Sala Primera en Materia
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, contra el Auto de Vista N° 138/2018 de 3 de octubre (fojas 310 y
- I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
- a) Argumentó que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma clara, expresa y fundamentada
- Que, en virtud de lo señalado, se vulneró el derecho de la empresa recurrente al
- b) En este punto acusó la falta de fundamentación jurídica congruente bajo el criterio de
- I.3.- PETITORIO
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, pronuncie auto supremo casando el
- CONSIDERANDO II
- En relación con la afirmación en sentido que el tribunal de alzada omitió pronunciarse de
- Más adelante, el auto de vista cuestionado, señala: “… se tiene que dada la pertinencia
- Es decir, que por mandato legal, en aplicación del principio de congruencia, el tribunal de
- En consecuencia, la interpretación de la disposición citada, orienta en sentido que se trata de
- Por la fundamentación expuesta, no es evidente que el tribunal de alzada, al emitir el
- El juez de primera instancia desarrolló el proceso en apego a lo que disponen las
- Finalmente, no es evidente que el auto de vista impugnado sea un discurso banal, incongruente
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del artículo 39 de la Ley N°
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
