A lo que respecta la valoración de la prueba, referente a la confesión provocada, establecido
En ese contexto, de la revisión de los antecedentes de la demanda interpuesta por Fernando Julio Vargas Calvimonte y otros, en contra de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., argumentaron que estaban amparados en la excepción legal para beneficiarse con el incremento salarial, toda vez que sus sueldos eran salarios que equivalían a montos de sueldos de ejecutivos o directores de la empresa, siendo como base de sueldos mensuales de BS. 14.000, de lo que concluimos que dicho incremento salarial no les correspondía, toda vez que, los demandantes activaron dicho pedido en base al sueldo promedio del total ganado. Analizado el punto anterior, vemos que lo correcto es que el incremento corresponde siempre y cuando se calcule sobre la remuneración básica que percibe el trabajador, y no así sobre el total ganado, de acuerdo al Decreto Supremo N° 1549 de 10 de abril de 2013 que dice: “art. 7. (Base del Incremento Salarial en el sector privado). - Para la gestión 2013, el incremento salarial en el sector privado será convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento establecido en el Decreto Supremo, cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional”.
A lo que respecta la valoración de la prueba, referente a la confesión provocada, establecido en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, donde se establece que la confesión debe ser expresa, en fs. 346 a 366 vemos que no existió una aseveración creíble, clara y precisa, no dando elementos de convicción para la cuestión demandada, de lo que no se constituyó como prueba idónea
A lo que respecta la valoración de la prueba, referente a la confesión provocada, establecido en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, donde se establece que la confesión debe ser expresa, en fs. 346 a 366 vemos que no existió una aseveración creíble, clara y precisa, no dando elementos de convicción para la cuestión demandada, de lo que no se constituyó como prueba idónea
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En la sentencia se transcribió parte del memorial de la demanda donde da a entender
- De la inobservancia al principio de inversión de prueba, el art
- Petitorio
- Empresa Minera Inti Raymi S
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El fundamento principal y el objeto de la Litis que se analiza y que el
- A lo que respecta la valoración de la prueba, referente a la confesión provocada, establecido
- Respecto a la prima, esta se entiende como la participación legal de las utilidades de
- Sobre la desvinculación laboral, manifestamos que los demandantes por su propia voluntad terminaron la relación
- Bajo estas premisas, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
