Auto Supremo AS/0782/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2019

Fecha: 29-Nov-2019

A lo que respecta la valoración de la prueba, referente a la confesión provocada, establecido

En ese contexto, de la revisión de los antecedentes de la demanda interpuesta por Fernando Julio Vargas Calvimonte y otros, en contra de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., argumentaron que estaban amparados en la excepción legal para beneficiarse con el incremento salarial, toda vez que sus sueldos eran salarios que equivalían a montos de sueldos de ejecutivos o directores de la empresa, siendo como base de sueldos mensuales de BS. 14.000, de lo que concluimos que dicho incremento salarial no les correspondía, toda vez que, los demandantes activaron dicho pedido en base al sueldo promedio del total ganado. Analizado el punto anterior, vemos que lo correcto es que el incremento corresponde siempre y cuando se calcule sobre la remuneración básica que percibe el trabajador, y no así sobre el total ganado, de acuerdo al Decreto Supremo N° 1549 de 10 de abril de 2013 que dice: “art. 7. (Base del Incremento Salarial en el sector privado). - Para la gestión 2013, el incremento salarial en el sector privado será convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento establecido en el Decreto Supremo, cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional”.
A lo que respecta la valoración de la prueba, referente a la confesión provocada, establecido en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, donde se establece que la confesión debe ser expresa, en fs. 346 a 366 vemos que no existió una aseveración creíble, clara y precisa, no dando elementos de convicción para la cuestión demandada, de lo que no se constituyó como prueba idónea