El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 779 a 782, manifestando en síntesis:
El auto de vista recurrido, confirmó la sentencia de primera instancia, relativo a que dice que lo demandantes en calidad de trabajadores con un salario mayor al mínimo nacional, no tendrían derecho a incremento salarial de las gestiones 2013 y 2014, vulnerando el principio de igualdad ante la ley establecido por el art. 14 mun. I de la Constitución Política del Estado
El auto de vista recurrido, confirmó la sentencia de primera instancia, relativo a que dice que lo demandantes en calidad de trabajadores con un salario mayor al mínimo nacional, no tendrían derecho a incremento salarial de las gestiones 2013 y 2014, vulnerando el principio de igualdad ante la ley establecido por el art. 14 mun. I de la Constitución Política del Estado
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En la sentencia se transcribió parte del memorial de la demanda donde da a entender
- De la inobservancia al principio de inversión de prueba, el art
- Petitorio
- Empresa Minera Inti Raymi S
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El fundamento principal y el objeto de la Litis que se analiza y que el
- A lo que respecta la valoración de la prueba, referente a la confesión provocada, establecido
- Respecto a la prima, esta se entiende como la participación legal de las utilidades de
- Sobre la desvinculación laboral, manifestamos que los demandantes por su propia voluntad terminaron la relación
- Bajo estas premisas, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
