Auto Supremo AS/0782/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Sobre la desvinculación laboral, manifestamos que los demandantes por su propia voluntad terminaron la relación

Al respecto, de acuerdo al art. 57 de la LGT, concordante con el art. 48 de su Decreto Reglamentario, las empresas que hubiesen obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario, beneficio aleatorio porque está sujeto a la condición de que la empresa hubiese obtenido utilidades, de lo que la Empresa EMIRSA ha demostrado que no existió utilidad en las gestiones 2013 y 2014, y sobre ese contexto la Sentencia N° 071/2017, la misma que es ratificada por el Auto de Vista N° 23/2019, determinaron que no correspondía el pago de la prima, toda vez que la empresa demandada no reportó utilidades en las gestiones 2013 y 2014, demostrada por la Resolución Ministerial 468/15, sobre la reducción de partidas y costo laboral de la Empresa, llegando a la conclusión que no corresponde la cancelación de la prima anual de las gestiones 2013 y 2014.
Sobre la desvinculación laboral, manifestamos que los demandantes por su propia voluntad terminaron la relación laboral con la empresa demandada en el mes de marzo de 2014, resultado que se evidenció que no existió un retiro intempestivo o injustificado. Así mismo, que la causal ahora mencionada no fue objeto de controversia en la demanda, por lo que no viene a ser objeto de análisis del presente proceso