Sobre la desvinculación laboral, manifestamos que los demandantes por su propia voluntad terminaron la relación
Al respecto, de acuerdo al art. 57 de la LGT, concordante con el art. 48 de su Decreto Reglamentario, las empresas que hubiesen obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario, beneficio aleatorio porque está sujeto a la condición de que la empresa hubiese obtenido utilidades, de lo que la Empresa EMIRSA ha demostrado que no existió utilidad en las gestiones 2013 y 2014, y sobre ese contexto la Sentencia N° 071/2017, la misma que es ratificada por el Auto de Vista N° 23/2019, determinaron que no correspondía el pago de la prima, toda vez que la empresa demandada no reportó utilidades en las gestiones 2013 y 2014, demostrada por la Resolución Ministerial 468/15, sobre la reducción de partidas y costo laboral de la Empresa, llegando a la conclusión que no corresponde la cancelación de la prima anual de las gestiones 2013 y 2014.
Sobre la desvinculación laboral, manifestamos que los demandantes por su propia voluntad terminaron la relación laboral con la empresa demandada en el mes de marzo de 2014, resultado que se evidenció que no existió un retiro intempestivo o injustificado. Así mismo, que la causal ahora mencionada no fue objeto de controversia en la demanda, por lo que no viene a ser objeto de análisis del presente proceso
Sobre la desvinculación laboral, manifestamos que los demandantes por su propia voluntad terminaron la relación laboral con la empresa demandada en el mes de marzo de 2014, resultado que se evidenció que no existió un retiro intempestivo o injustificado. Así mismo, que la causal ahora mencionada no fue objeto de controversia en la demanda, por lo que no viene a ser objeto de análisis del presente proceso
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En la sentencia se transcribió parte del memorial de la demanda donde da a entender
- De la inobservancia al principio de inversión de prueba, el art
- Petitorio
- Empresa Minera Inti Raymi S
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El fundamento principal y el objeto de la Litis que se analiza y que el
- A lo que respecta la valoración de la prueba, referente a la confesión provocada, establecido
- Respecto a la prima, esta se entiende como la participación legal de las utilidades de
- Sobre la desvinculación laboral, manifestamos que los demandantes por su propia voluntad terminaron la relación
- Bajo estas premisas, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
