Bajo estas premisas, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
Bajo estas premisas, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de acuerdo a los establecido en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En la sentencia se transcribió parte del memorial de la demanda donde da a entender
- De la inobservancia al principio de inversión de prueba, el art
- Petitorio
- Empresa Minera Inti Raymi S
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El fundamento principal y el objeto de la Litis que se analiza y que el
- A lo que respecta la valoración de la prueba, referente a la confesión provocada, establecido
- Respecto a la prima, esta se entiende como la participación legal de las utilidades de
- Sobre la desvinculación laboral, manifestamos que los demandantes por su propia voluntad terminaron la relación
- Bajo estas premisas, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
