Petitorio
Del pago de la prima, presentaron un informe en el cual supuestamente no habría existido utilidades en las gestiones 2013 y 2014, pero sin embargo, este pago (PRIMA) fue realizado a todos los trabajadores de la empresa, menos a todos los actores de la presente demanda, aspecto que tampoco fue desvirtuado por los demandados, pues no existen planillas ni otros medios probatorios que demuestren la cancelación de las primas.
Petitorio:
Por lo que de conformidad con el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, interpone recurso de nulidad y casación en el fondo contra el Auto de Vista N° AV-SECCASA 23/2019 de 11 de marzo, pidiendo al Tribunal Supremo CASE el presente recurso, dictando nueva resolución declarando PROBADA la demanda y ordenar el pago del incremento salarial de las gestiones 2013 y 2014 así como las primas correspondientes.
CONSTESTA INFUNDADO RECURSO DE CASACIÓN
Petitorio:
Por lo que de conformidad con el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, interpone recurso de nulidad y casación en el fondo contra el Auto de Vista N° AV-SECCASA 23/2019 de 11 de marzo, pidiendo al Tribunal Supremo CASE el presente recurso, dictando nueva resolución declarando PROBADA la demanda y ordenar el pago del incremento salarial de las gestiones 2013 y 2014 así como las primas correspondientes.
CONSTESTA INFUNDADO RECURSO DE CASACIÓN
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En la sentencia se transcribió parte del memorial de la demanda donde da a entender
- De la inobservancia al principio de inversión de prueba, el art
- Petitorio
- Empresa Minera Inti Raymi S
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El fundamento principal y el objeto de la Litis que se analiza y que el
- A lo que respecta la valoración de la prueba, referente a la confesión provocada, establecido
- Respecto a la prima, esta se entiende como la participación legal de las utilidades de
- Sobre la desvinculación laboral, manifestamos que los demandantes por su propia voluntad terminaron la relación
- Bajo estas premisas, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
