I.2.3.-
I.2.3.- Acusa también inobservancia de la verdad material de los hechos, al haber presentado documentación que falta a la verdad y que nunca fue entregada a CONBOLAT, refiriéndose a los oficios de llamada de atención, la sentencia manifiesta que los mismos fueron entregados con intervención notarial, lo cual es falso al no haber sido entregados al recurrente, no contando los mismos con constancia de recepción, ni con testigo de actuación, teniendo las referidas notas de llamada de atención, la misma fecha de emisión y la misma fecha y hora de entrega, además de estar referidas a la supervisión técnica, construcción hospital materno infantil Tarija.
Por último, refiere al monto total de daños y perjuicios ocasionados en contra de la empresa unipersonal CONBOLAT, por el incumplimiento del contrato, por parte de la Gobernación del Departamento de Tarija, que alcanza a la suma de Bs. 4,428.97.
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 787/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 495/2018
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- 1.-
- I.2.- Fundamento del Recurso de Casación.
- I.2.1.-
- I.2.2.-
- I.2.3.-
- I.3.- Petitorio.
- CONSIDERANDO II:
- II.- Fundamentos de la Contestación del Recurso.
- CONSIDERANDO III.
- III.- Fundamentos Jurídicos del Fallo.
- 1)
- 2)
- 3)
- POR TANTO:
- INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 30
