Auto Supremo AS/0787/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2019

Fecha: 29-Nov-2019

II.- Fundamentos de la Contestación del Recurso.

Habiendo sido notificado Iván Vaca Parrado y otros, en representación del Gobierno Autónomo del Departamental de Tarija, con la interposición del recurso de casación en fecha 24 de septiembre de 2018, según consta a fs. 1308 de obrados, en tiempo hábil y oportuno, responde el mismo, en los siguientes términos:

Con relación al desembolso del anticipo, el testimonio de contrato de fs. 47 fue suscrito el 27 de febrero de 2015, momento desde el cual surte efectos jurídicos y nacen las obligaciones entre los contratantes, evidenciándose la renuncia del desembolso del anticipo por parte de la supervisión de CONBOLAT, materializado mediante cite CONBOLAT-ONCO 22/15, comunicando a la empresa la aceptación mediante CITE GOB/D.O.P./D.I./a.u.a-ONCO/09/2015 de 17 de agosto de 2015, aspecto corroborado por el testigo de cargo que fungía como fiscal de obra en el proyecto del oncológico.

Aclara también, que nunca se llegó a ejecutar físicamente el proyecto por incumplimiento de la supervisión, por lo que no existió orden de proceder para la empresa contratista, por lo tanto no hubo ejecución física de obra, el informe inicial, debía ser entregado en 15 días a partir de la orden de proceder, sin embargo la supervisión mediante CONBOLAT-ONCO 41/15 de 31 de agosto de 2015, solicita ampliación del plazo para la entrega del informe inicial hasta el 7 de septiembre de 2015, argumentando que no se le entregó toda la documentación, aclarando al respecto que dicha documentación fue entregada por estudio TESA, como establece el DBC, además que ninguna documentación es indispensable para la realización del informe final.

Continua señalando que de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de supervisión técnica, la empresa CONBOLAT tenía un plazo impostergable de 90 días calendario, para la movilización, revisión, readecuación y complementación total del proyecto, sin embargo a cuatro días de presentar el informe inicial de revisión del diseño, comunica la suspensión temporal del servicio de supervisión, mediante notas CONBOLAT-ONCO 57/15 y CONBOLAT-ONCO 62/15, al respecto aclara que dicha suspensión no es aplicable a la solicitud efectuada, toda vez que la referida cláusula es aplicable únicamente durante la ejecución de la obra y no así en la etapa de readecuación de diseño, por lo que no existió orden verbal o escrita que autoriza tal suspensión.

Respecto a la pretensión de pago por trabajo adicionales, se aclara, que únicamente se puede autorizar la realización de trabajos adicionales a través de la suscripción de un contrato modificatorio, por lo que las actividades realizadas por supervisión no constituyen actividades adicionales, la supervisión no se apartó de lo establecido en el contrato, tratándose simplemente de ajustes de diseño, habiendo solicitado solo la readecuación del diseño final y no así diseños nuevos.

Respecto a los gastos de suspensión que erogó la empresa CONBOLAT, se aclara que de acuerdo a los certificados y planillas mensuales de pago, deberá ser máximo 10% de la propuesta económica, cuyo pago se realizará en cuatro planillas de acuerdo a los términos de referencia, por lo que no corresponde certificar el pago correspondiente al equipamiento médico, en virtud que el trabajo que se presentó respecto al equipamiento médico está incompleto por falta de presupuesto, el cual no fue entregado por CONBOLAT, así establecido en el informe del perito.