III.- Fundamentos Jurídicos del Fallo.
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 270 (procedencia) del Código Procesal Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 274 I incisos 2) y 3) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener, no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo.
Es así que el recurso de casación debe contener requisitos tanto de forma cuanto de fondo, es decir, extrínsecos e intrínsecos, entre los intrínsecos se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores “in judicando”, en que hubiera incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, que consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; exponer con claridad y precisión en qué consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre. En suma, debe cumplir con la carga procesal que exige el art. 274 I incisos 2) y 3) del Código Procesal Civil en el momento de referirse a las disposiciones legales supuestamente infringidas por el Tribunal Ad quem, los extrínsecos mencionan errores “in procedendo”, que refieren a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, prevista en el art. 271 del CPC.
De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación de fojas 1241 a 1306, se observa que el mismo no cumplió con los requisitos descritos previamente y contenidos en la norma procesal civil, observándose en el planteamiento, una redacción repetitiva, ampulosa y poco precisa, planteado recurso de casación en la forma y en el fondo, sin embargo no establece con claridad cuáles de las vulneraciones identificadas son planteadas en la forma y cuales en el fondo, tomando en cuenta que existen causas distintas que las motivan y son distintos los efectos que persiguen, sin embargo pese a la deficiente técnica recursiva evidenciada y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, para su resolución y brindar al recurrente una respuesta razonable y razonada, es menester realizar las siguientes consideraciones:
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 787/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 495/2018
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- 1.-
- I.2.- Fundamento del Recurso de Casación.
- I.2.1.-
- I.2.2.-
- I.2.3.-
- I.3.- Petitorio.
- CONSIDERANDO II:
- II.- Fundamentos de la Contestación del Recurso.
- CONSIDERANDO III.
- III.- Fundamentos Jurídicos del Fallo.
- 1)
- 2)
- 3)
- POR TANTO:
- INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 30
