Auto Supremo AS/1023/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2019

Fecha: 22-Nov-2019

Asimismo, como cláusula quinta, se deja claramente establecido que: “(Del incumplimiento)


Sin embargo, se tiene también que el citado acuerdo transaccional establece en el parágrafo final de la cláusula tercera que: “El acusado acepta los términos del presente acuerdo teniendo en cuenta que la VÍCTIMA no desistirá, ni realizará acción alguna para abandonar el proceso señalado en la cláusula SEGUNDA, hasta que se haga efectiva la cancelación total del monto adeudado, pactado entre ambas partes, más cuando al tratarse de un delito de tipo económico, su efecto debería de ser inmediato, se deja establecido que la víctima no realizara ningún trámite en dicho proceso.”

Asimismo, como cláusula quinta, se deja claramente establecido que: “(Del incumplimiento). El ACUSADO, acepta dicho monto a cancelarse, el mismo que cumplirá con la entrega de estos montos en los plazos establecidos en la cláusula anterior; en caso de incumplimiento la VÍCTIMA procederá a continuar el proceso penal o ejecutivo que corresponda solicitando el pago de intereses, más daños y perjuicios que ha ocasionado la VÍCTIMA.”