Este nuevo marco constitucional explica el por qué se sigue reconociendo a la conciliación en
Este nuevo marco constitucional explica el por qué se sigue reconociendo a la conciliación en el ordenamiento jurídico procesal penal como motivo de extinción de la acción penal, conforme se precisó en el inc. 7) del art. 27 del CPP, el art. 327 del CPP fue modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en los siguientes términos: “(CONCILIACIÓN). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial vigente: 1. La o el Fiscal de oficio, deberán promover en el primer momento de iniciada la investigación y durante la etapa preparatoria en el plazo máximo de tres (3) meses a partir de emitida la imputación formal, debiendo hacer conocer a la o el Juez el resultado; 2. La o el Juez de oficio, deberá promoverla antes de efectuar la conminatoria por vencimiento del término de la investigación preliminar o antes de pronunciarse sobre la ampliación del plazo de investigación dispuesta por la o el Fiscal”. Resaltando que el último párrafo de este artículo establece: “Las partes podrán promover la conciliación en cualquier momento”
- El imputado señala de manera concreta en el apartado “V
- Adjunta a tal efecto de fs
- Mediante providencia de 9 de agosto de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- Opuesta por el imputado la excepción encaminada a la extinción de la acción penal, corresponde
- En el caso de Autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- Cabe añadir que la incorporación de estos institutos procesales fue una decisión político criminal, adoptada
- “(…) Como excepción al principio de legalidad referido se tiene el principio de oportunidad según
- “(…) Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas,
- De manera particular, la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver
- Es importante destacar que la conciliación constituye una de las formas útiles de solución del
- Este mecanismo procesal inicialmente fue incorporado por el art
- Es decir, de dichas normas el CPP al enumerar las causas de extinción de la
- Otro elemento que es relevante destacar, es que a partir del 7 de febrero de
- Este nuevo marco constitucional explica el por qué se sigue reconociendo a la conciliación en
- En concordancia, el art
- En el caso de Autos, se evidencia que el delito por el cual se viene
- Asimismo, no puede soslayarse la existencia del documento de acuerdo transaccional de 16 de noviembre
- Asimismo, como cláusula quinta, se deja claramente establecido que: “(Del incumplimiento)
- Ahora bien, de los antecedentes expuestos, se advierte que el excepcionista no ha cumplido con
- Es decir, en el citado acuerdo más allá de un plan de pagos asumido por
- Es más, de manera clara la víctima expresa en el citado acuerdo transaccional su voluntad
- En consecuencia, no resulta atendible la excepción opuesta, por cuanto se ha fundamentado en líneas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
