En el caso de Autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
III.1. De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal
La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al estar fijados los entendimientos desarrollados precedentemente, los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, sean las autoridades jurisdiccionales que emitieron la sentencia de primera instancia, sino que, en virtud a lo establecido por el art. 44 del CPP, Él juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas´. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación; en efecto, lo que se pretende es evitar las exageradas dilaciones que conllevan las peticiones y envíos de expedientes entre el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales o jueces conocedores de la causa principal, que a cuya consecuencia, en muchos casos, se han postergado innecesariamente las decisiones oportunas en cuanto al fondo del proceso se refiere, muchas veces por las comunicaciones inoportunas de los jueces y tribunales conocedores de la causa principal, como ocurrió en el caso analizado; asimismo, como se expresó, la interposición de los incidentes ante las prenombradas autoridades, en la práctica sirvió para paralizar el pronunciamiento de fondo, ya que inclusive, estando sorteada la causa, el máximo Tribunal de justicia ordinaria, se vio impedido de emitir la resolución mientras no esté resuelta la excepción ante el Juez de instancia, lo que sin duda constituye una clara vulneración de los derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable, de acceso a la justicia y una afrenta a la vigencia del principio de celeridad y también de concentración de actos. En este sentido, cuando el justiciable decida plantear extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá formularlo ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal; sin embargo, también es imperioso aclarar que, si el incidente fuere suscitado ante el Juez de Instrucción en lo Penal o, ante los Tribunales o Jueces de Sentencia Penal, sus decisiones efectivamente son impugnables, ya que la naturaleza de la etapa procesal así lo permite. El presente entendimiento implica la reconducción de la línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R a los entendimientos asumidos en la SC `0245/2006´, que emergió de los razonamientos establecidos en las SSCC `0101/2004, 1868/2004-R, 0036/2005, 0105-R, 1365/2005-R´y AC 0079/2004-ECA.”
En el caso de Autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso de casación por parte del imputado en contra del Auto de Vista 60/2018 de 1 de octubre, la causa se encuentra radicada ante esta Sala Penal, de modo que en observancia del entendimiento jurisprudencial glosado, este Tribunal tiene competencia para resolver su planteamiento
- El imputado señala de manera concreta en el apartado “V
- Adjunta a tal efecto de fs
- Mediante providencia de 9 de agosto de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- Opuesta por el imputado la excepción encaminada a la extinción de la acción penal, corresponde
- En el caso de Autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- Cabe añadir que la incorporación de estos institutos procesales fue una decisión político criminal, adoptada
- “(…) Como excepción al principio de legalidad referido se tiene el principio de oportunidad según
- “(…) Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas,
- De manera particular, la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver
- Es importante destacar que la conciliación constituye una de las formas útiles de solución del
- Este mecanismo procesal inicialmente fue incorporado por el art
- Es decir, de dichas normas el CPP al enumerar las causas de extinción de la
- Otro elemento que es relevante destacar, es que a partir del 7 de febrero de
- Este nuevo marco constitucional explica el por qué se sigue reconociendo a la conciliación en
- En concordancia, el art
- En el caso de Autos, se evidencia que el delito por el cual se viene
- Asimismo, no puede soslayarse la existencia del documento de acuerdo transaccional de 16 de noviembre
- Asimismo, como cláusula quinta, se deja claramente establecido que: “(Del incumplimiento)
- Ahora bien, de los antecedentes expuestos, se advierte que el excepcionista no ha cumplido con
- Es decir, en el citado acuerdo más allá de un plan de pagos asumido por
- Es más, de manera clara la víctima expresa en el citado acuerdo transaccional su voluntad
- En consecuencia, no resulta atendible la excepción opuesta, por cuanto se ha fundamentado en líneas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
