Auto Supremo AS/1023/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2019

Fecha: 22-Nov-2019

Es decir, en el citado acuerdo más allá de un plan de pagos asumido por


Es decir, en el citado acuerdo más allá de un plan de pagos asumido por el encausado, no se acredita de modo alguno que el patrimonio afectado de la víctima hubiere sido reparado; por otro lado, si bien no cursa en actuados oposición de parte de esta última a la excepción formulada, el excepcionista no estableció fehacientemente en la tramitación de la excepción intentada y prueba compulsada –acuerdo transaccional-, la voluntad de la víctima a promover la conciliación incoada