En concordancia, el art
En concordancia, el art. 67 del Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece el trámite de la conciliación, señalando: “I. Las juezas y Jueces están obligados a promover la conciliación de oficio o a petición de parte, en todos los casos permitidos por ley…III. No está permitido la conciliación en temas de violencia intrafamiliar o doméstica y pública y en temas que involucren el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; IV. No está permitido la conciliación en procesos que sea parte el Estado, en delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas”
- El imputado señala de manera concreta en el apartado “V
- Adjunta a tal efecto de fs
- Mediante providencia de 9 de agosto de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- Opuesta por el imputado la excepción encaminada a la extinción de la acción penal, corresponde
- En el caso de Autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- Cabe añadir que la incorporación de estos institutos procesales fue una decisión político criminal, adoptada
- “(…) Como excepción al principio de legalidad referido se tiene el principio de oportunidad según
- “(…) Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas,
- De manera particular, la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver
- Es importante destacar que la conciliación constituye una de las formas útiles de solución del
- Este mecanismo procesal inicialmente fue incorporado por el art
- Es decir, de dichas normas el CPP al enumerar las causas de extinción de la
- Otro elemento que es relevante destacar, es que a partir del 7 de febrero de
- Este nuevo marco constitucional explica el por qué se sigue reconociendo a la conciliación en
- En concordancia, el art
- En el caso de Autos, se evidencia que el delito por el cual se viene
- Asimismo, no puede soslayarse la existencia del documento de acuerdo transaccional de 16 de noviembre
- Asimismo, como cláusula quinta, se deja claramente establecido que: “(Del incumplimiento)
- Ahora bien, de los antecedentes expuestos, se advierte que el excepcionista no ha cumplido con
- Es decir, en el citado acuerdo más allá de un plan de pagos asumido por
- Es más, de manera clara la víctima expresa en el citado acuerdo transaccional su voluntad
- En consecuencia, no resulta atendible la excepción opuesta, por cuanto se ha fundamentado en líneas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
