El imputado señala de manera concreta en el apartado “V
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1023/2019
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente : La Paz 62/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Freddy Jorge Torrez Amatller
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 692 a 699 vta., Freddy Jorge Torres Amatller, a tiempo de interponer su recurso de casación, presenta excepción de extinción de la acción penal por conciliación, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Silvia Catalina Romero Vargas, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN
El imputado señala de manera concreta en el apartado “V. DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR CONCILIACIÓN” de su memorial de recurso de casación, que junto al escrito señalado presenta acuerdo transaccional de 16 de noviembre de 2018, suscrito por la acusadora particular Silvia Catalina Romero Vargas y su persona como encausado; documento en el cual, indica que las partes del caso de Autos conciliaron para cubrir el monto adeudado y reparar el daño que a momento de la interposición de su excepción se encuentra en ejecución
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1023/2019
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente : La Paz 62/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Freddy Jorge Torrez Amatller
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 692 a 699 vta., Freddy Jorge Torres Amatller, a tiempo de interponer su recurso de casación, presenta excepción de extinción de la acción penal por conciliación, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Silvia Catalina Romero Vargas, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN
El imputado señala de manera concreta en el apartado “V. DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR CONCILIACIÓN” de su memorial de recurso de casación, que junto al escrito señalado presenta acuerdo transaccional de 16 de noviembre de 2018, suscrito por la acusadora particular Silvia Catalina Romero Vargas y su persona como encausado; documento en el cual, indica que las partes del caso de Autos conciliaron para cubrir el monto adeudado y reparar el daño que a momento de la interposición de su excepción se encuentra en ejecución
- El imputado señala de manera concreta en el apartado “V
- Adjunta a tal efecto de fs
- Mediante providencia de 9 de agosto de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- Opuesta por el imputado la excepción encaminada a la extinción de la acción penal, corresponde
- En el caso de Autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- Cabe añadir que la incorporación de estos institutos procesales fue una decisión político criminal, adoptada
- “(…) Como excepción al principio de legalidad referido se tiene el principio de oportunidad según
- “(…) Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas,
- De manera particular, la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver
- Es importante destacar que la conciliación constituye una de las formas útiles de solución del
- Este mecanismo procesal inicialmente fue incorporado por el art
- Es decir, de dichas normas el CPP al enumerar las causas de extinción de la
- Otro elemento que es relevante destacar, es que a partir del 7 de febrero de
- Este nuevo marco constitucional explica el por qué se sigue reconociendo a la conciliación en
- En concordancia, el art
- En el caso de Autos, se evidencia que el delito por el cual se viene
- Asimismo, no puede soslayarse la existencia del documento de acuerdo transaccional de 16 de noviembre
- Asimismo, como cláusula quinta, se deja claramente establecido que: “(Del incumplimiento)
- Ahora bien, de los antecedentes expuestos, se advierte que el excepcionista no ha cumplido con
- Es decir, en el citado acuerdo más allá de un plan de pagos asumido por
- Es más, de manera clara la víctima expresa en el citado acuerdo transaccional su voluntad
- En consecuencia, no resulta atendible la excepción opuesta, por cuanto se ha fundamentado en líneas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
