Auto Supremo AS/1023/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2019

Fecha: 22-Nov-2019

En el caso de Autos, se evidencia que el delito por el cual se viene


Este conjunto de normas legales permite concluir a partir de un análisis integral en armonía con el marco constitucional, que la conciliación además en los procesos por delitos de acción privada, es posible como motivo de extinción de la acción penal en los procesos de acción pública, cuando se traten de delitos de contenido patrimonial, en delitos culposos que no tengan por resultado la muerte y en aquellos delitos que no se encuentren en el catálogo de prohibiciones previsto por el art. 67 de la LOJ, siendo necesario sin embargo en este último supuesto, que el tribunal de justicia que conozca una pretensión destinada a la extinción de la acción penal, pondere la relevancia social del hecho teniendo en cuenta los alcances del daño causado, de modo que si éste no afecta seriamente los intereses del Estado (aclarando que si éste es parte en el proceso resulta inviable la conciliación) y la sociedad, es posible la extinción de la acción penal, en tanto la víctima o el fiscal admitan esa forma de conclusión definitiva del proceso.

IV. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

En el caso de Autos, se evidencia que el delito por el cual se viene dilucidando el proceso es el de Estafa, que tiene al patrimonio como bien jurídico protegido, por lo que en principio corresponde destacar que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en los incisos III y IV del art. 67 de la LOJ