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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1203/2019
Fecha: 26 de noviembre de 2019
Expediente: P-3-19-S
Partes: Dalia Guali Sequeiro c/ Irene Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre
Gonzales.
Proceso: Nulidad de contrato de compra venta.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 551 vta., presentado por Dalia Guali Sequeiro contra el Auto de Vista Nº 156/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 542 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta, seguido por la recurrente contra Irene Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre Gonzales, Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019 a fs. 557 vta., todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en los hechos y las citas de derecho que invocó de fs. 41 a 43 vta., y fs. 67 y vta., Dalia Guali Sequeiro demandó nulidad de contrato de compra venta. Existiendo informe de la oficial de diligencias y certificaciones del SERECI a efectos de citar a Irene Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre Gonzales, se ordenó se publique mediante edictos, asimismo ante la existencia de terceros interesados que les pudiera afectar la sentencia, se dispuso que se ponga en conocimiento al Banco Pyme Eco Futuro S.A., al no haber comparecido los demandados se nombró Defensor de Oficio a Romel Mercado Zabala, quien contestó según los argumentos vertidos en el memorial de fs. 127 a 128., tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia el 19 de noviembre de 2018 de fs. 486 a 494 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato de compra venta
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1203/2019
Fecha: 26 de noviembre de 2019
Expediente: P-3-19-S
Partes: Dalia Guali Sequeiro c/ Irene Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre
Gonzales.
Proceso: Nulidad de contrato de compra venta.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 551 vta., presentado por Dalia Guali Sequeiro contra el Auto de Vista Nº 156/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 542 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta, seguido por la recurrente contra Irene Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre Gonzales, Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019 a fs. 557 vta., todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en los hechos y las citas de derecho que invocó de fs. 41 a 43 vta., y fs. 67 y vta., Dalia Guali Sequeiro demandó nulidad de contrato de compra venta. Existiendo informe de la oficial de diligencias y certificaciones del SERECI a efectos de citar a Irene Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre Gonzales, se ordenó se publique mediante edictos, asimismo ante la existencia de terceros interesados que les pudiera afectar la sentencia, se dispuso que se ponga en conocimiento al Banco Pyme Eco Futuro S.A., al no haber comparecido los demandados se nombró Defensor de Oficio a Romel Mercado Zabala, quien contestó según los argumentos vertidos en el memorial de fs. 127 a 128., tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia el 19 de noviembre de 2018 de fs. 486 a 494 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato de compra venta
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Dalia Guali Sequeiro, se extrae de manera
- Petitorio
- Solicita que se dicte Auto Supremo Casando el auto de vista
- Contestación al recurso de casación
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- CONSIDERANDO IV
- A efecto de dar respuesta al agravio planteado, de la revisión del memorial de demanda
- Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
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- En ese sentido nuestra legislación prevee el principio normativo que delimita el contenido de la
- A partir de lo señalado, se tiene que la parte actora demandó la nulidad de
- Una vez tramitado el proceso, el juez A quo en función al elenco probatorio
- Bajo ese razonamiento sobre las observaciones plasmadas en el recurso de casación resultan ser argumentos
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorarios profesionales porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
