Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.1 de la doctrina aplicable, la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final, es así, que en el Código Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita prevista en el art. 489 y el motivo ilícito estipulado en el art. 490 del sustantivo civil, la causa es ilícita cuando las partes persiguen una finalidad económico social contraria a normas imperativas, contrato ilegal o a los principios de orden público. Aspectos que no fueron acreditados en la sustanciación del presente proceso por la parte demandante, toda vez que los argumentos que sostiene la recurrente respecto a que estaba pendiente de cumplimiento la conciliación del proceso de reivindicación a tiempo de la suscripción del contrato inserto en la Escritura Pública N° 514/2014 de 26 de agosto, que se acusa de nulidad, conforme lo expuesto y la doctrina aplicable, los vicios expuestos como causales de nulidad no se subsumen a la causa ilícita y motivo ilícito, razón por la que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda de nulidad, circunstancia que este Tribunal Supremo concuerda plenamente; no siendo evidente la errónea interpretación y aplicación indebida del art. 549 num.3) del Código Civil
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Dalia Guali Sequeiro, se extrae de manera
- Petitorio
- Solicita que se dicte Auto Supremo Casando el auto de vista
- Contestación al recurso de casación
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- CONSIDERANDO IV
- A efecto de dar respuesta al agravio planteado, de la revisión del memorial de demanda
- Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
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- En ese sentido nuestra legislación prevee el principio normativo que delimita el contenido de la
- A partir de lo señalado, se tiene que la parte actora demandó la nulidad de
- Una vez tramitado el proceso, el juez A quo en función al elenco probatorio
- Bajo ese razonamiento sobre las observaciones plasmadas en el recurso de casación resultan ser argumentos
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorarios profesionales porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
