Auto Supremo AS/1203/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III

Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.1 de la doctrina aplicable, la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final, es así, que en el Código Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita prevista en el art. 489 y el motivo ilícito estipulado en el art. 490 del sustantivo civil, la causa es ilícita cuando las partes persiguen una finalidad económico social contraria a normas imperativas, contrato ilegal o a los principios de orden público. Aspectos que no fueron acreditados en la sustanciación del presente proceso por la parte demandante, toda vez que los argumentos que sostiene la recurrente respecto a que estaba pendiente de cumplimiento la conciliación del proceso de reivindicación a tiempo de la suscripción del contrato inserto en la Escritura Pública N° 514/2014 de 26 de agosto, que se acusa de nulidad, conforme lo expuesto y la doctrina aplicable, los vicios expuestos como causales de nulidad no se subsumen a la causa ilícita y motivo ilícito, razón por la que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda de nulidad, circunstancia que este Tribunal Supremo concuerda plenamente; no siendo evidente la errónea interpretación y aplicación indebida del art. 549 num.3) del Código Civil