A partir de lo señalado, se tiene que la parte actora demandó la nulidad de
A partir de lo señalado, se tiene que la parte actora demandó la nulidad de la transferencia contenida en la E.P. Nº 514/98 de 26 de agosto, argumentando el incumplimiento de una conciliación pendiente de un proceso de usucapión, además que el registro en oficinas de Derechos Reales de Juan Carlos Aguirre Gonzáles se encuentra una nulidad de venta en mérito a la Escritura Judicial N° 84 de 6 de septiembre de 2017, la que cancela el Asiento N° 2 referido a la transferencia que hiciera su apoderada Maribel Muzuco a favor de Irene Rimba Gonzáles, actos y hechos que determinarían la nulidad del aludido instrumento público, amparando su pretensión en lo dispuesto por el art. 459 núm. 3) del Código Civil
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Dalia Guali Sequeiro, se extrae de manera
- Petitorio
- Solicita que se dicte Auto Supremo Casando el auto de vista
- Contestación al recurso de casación
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- CONSIDERANDO IV
- A efecto de dar respuesta al agravio planteado, de la revisión del memorial de demanda
- Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
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- En ese sentido nuestra legislación prevee el principio normativo que delimita el contenido de la
- A partir de lo señalado, se tiene que la parte actora demandó la nulidad de
- Una vez tramitado el proceso, el juez A quo en función al elenco probatorio
- Bajo ese razonamiento sobre las observaciones plasmadas en el recurso de casación resultan ser argumentos
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorarios profesionales porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
