Auto Supremo AS/1203/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Petitorio


3.Refirió incumplimiento del art. 565.III del Código Civil sobre la facultad conferida al demandado y a los terceros, puesto que los de instancia ratificaron la transferencia del predio al Banco Pyme Eco Futuro S.A. al que Juan Carlos Aguirre adeudaba la suma de Bs.700.000.-, llevada a cabo en el Juzgado Civil y Comercial N° 4, con el fundamento de que se trataba de un tercero de buena fe, situación que determina el incumplimiento de la señalada norma.

4.Manifestó incumplimiento del art. 218 del Código Procesal Civil, exponiendo que el auto de vista debió cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuera presente, es decir, debió recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso, como establece el art. 213.I del Código Procesal Civil.
Petitorio