Auto Supremo AS/1203/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Una vez tramitado el proceso, el juez A quo en función al elenco probatorio

Una vez tramitado el proceso, el juez A quo en función al elenco probatorio arrimado al proceso y según los principios de comunidad de la prueba, el principio de verdad material desarrollado en los apartados III.2 y III.3 del presente fallo, los arts. 180 de la norma suprema, 145 del Código Procesal Civil, declaró improbada la demanda de nulidad de la Escritura Pública N° 514/2014, resolución de primera instancia que al ser impugnada fue confirmada por el Tribunal de alzada, razonando que en la sustanciación del proceso no se demostró la causal de nulidad contenida en el núm. 3) del art. 549 de la norma sustantiva civil, situación que se explicó en los puntos anteriores