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Al respecto, corresponde manifestar que una vez que el ahora recurrente tuvo conocimiento de que el Auto de Vista no cumplió con el principio de congruencia o no resolvió pertinentemente el recurso de apelación, lo que correspondía era activar su derecho de explicación y complementación conforme preceptúa el art. 226.III y V del Código Procesal Civil, al no haber procedido de esa manera su derecho conforme al principio de convalidación precluyó por propia negligencia, no teniendo el agravio sustento legal.
2. En lo que concierne a los puntos 2 y 3 los agravios van concatenados a reclamar la errónea valoración de la prueba conforme a las reglas del art. 145 del Código Procesal Civil, con relación a la tradición dominial del terreno de los demandantes y del demandado, documentación que se adjuntó en el desarrollo del proceso
2. En lo que concierne a los puntos 2 y 3 los agravios van concatenados a reclamar la errónea valoración de la prueba conforme a las reglas del art. 145 del Código Procesal Civil, con relación a la tradición dominial del terreno de los demandantes y del demandado, documentación que se adjuntó en el desarrollo del proceso
- El Tribunal de alzada sostuvo con relación a que se le generó estado de indefensión
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
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- A efecto de dar respuesta al agravio, conforme al “nomen juris” de la demanda, se
- Ahora bien, en el caso concreto y del examen del cuaderno procesal específicamente a fs
- Por otro lado, a fs
- En lo pertinente a la parte demandante, con este derecho propietario Carlos Vaca, mediante Escritura
- En el caso de los demandados Froilán García Oliva adquiere de uno de los dotados
- Por lo tanto, en el caso de autos, la parte demandante acreditó su derecho propietario
- De la misma manera se debe aclarar, que si bien los Tribunales de instancia tomaron
- En lo concerniente a este agravio, y remitiéndonos al punto anterior, debemos puntualizar que la
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
