En lo pertinente a la parte demandante, con este derecho propietario Carlos Vaca, mediante Escritura
En este marco, los Tribunales de grado determinaron y examinaron los antecedentes de dominio de ambas partes, por cuanto fue desde ahí de donde se establece sus derechos en relación con el terreno objeto del litigio, para tal efecto primero determinaron que ambas partes acreditaron tener derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, conforme se tiene en el anterior párrafo; con relación al antecedente dominial tanto el A quo como el Ad quem determinaron que los actores tienen registrado su derecho propietario el 8 de abril de 2009 en el Asiento A-1 Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.02.0008086, mientras que el demandado David Bello Parada registró su derecho propietario el 9 de mayo de 2011 en el Asiento A-1 Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.0010849, reconociendo el mejor derecho propietario a los demandantes Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico.
Lo que ahora corresponde a este Tribunal Supremo es verificar si la decisión asumida por los de instancia es correcto, es así que del cuaderno procesal, se evidencia la concurrencia de dos títulos de propiedad sobre el mismo terreno, y de la revisión detallada de los antecedentes dominiales de la parte actora de fs. 126 a 128 y de los demandados de fs. 244 a 247, se asume que el origen del derecho propietario común tiene su génesis en el Título Ejecutorial registrado bajo la Partida Nº 010308184 de 18 de agosto de 1983, donde el Supremo Gobierno dota a favor de Carlos Vaca y otros 616 ha.
En lo pertinente a la parte demandante, con este derecho propietario Carlos Vaca, mediante Escritura Pública de 21 de agosto de 1995, transfiere una porción de 115.000,00 m2. a favor de Isabel, Lola y Enrique Arias Camacho, el que se registra en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 010384699 el 10 de septiembre de 1999. A su vez, estos mediante poder otorgado a Diego Roca Rojas transfieren a Valentín Flores Yucra y Martha Torrez de Flores mediante escritura privada de 19 de julio del 2000 la superficie de 40.000,00 m2, registrado en Derechos Reales el 31 de agosto del 2000. Este último mediante Escritura Privada de 13 de julio de 2004 transfiere la superficie de 360,00 m2 a favor de los ahora demandantes Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico, quienes registraron su título en Derechos Reales el 8 de abril del 2009
Lo que ahora corresponde a este Tribunal Supremo es verificar si la decisión asumida por los de instancia es correcto, es así que del cuaderno procesal, se evidencia la concurrencia de dos títulos de propiedad sobre el mismo terreno, y de la revisión detallada de los antecedentes dominiales de la parte actora de fs. 126 a 128 y de los demandados de fs. 244 a 247, se asume que el origen del derecho propietario común tiene su génesis en el Título Ejecutorial registrado bajo la Partida Nº 010308184 de 18 de agosto de 1983, donde el Supremo Gobierno dota a favor de Carlos Vaca y otros 616 ha.
En lo pertinente a la parte demandante, con este derecho propietario Carlos Vaca, mediante Escritura Pública de 21 de agosto de 1995, transfiere una porción de 115.000,00 m2. a favor de Isabel, Lola y Enrique Arias Camacho, el que se registra en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 010384699 el 10 de septiembre de 1999. A su vez, estos mediante poder otorgado a Diego Roca Rojas transfieren a Valentín Flores Yucra y Martha Torrez de Flores mediante escritura privada de 19 de julio del 2000 la superficie de 40.000,00 m2, registrado en Derechos Reales el 31 de agosto del 2000. Este último mediante Escritura Privada de 13 de julio de 2004 transfiere la superficie de 360,00 m2 a favor de los ahora demandantes Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico, quienes registraron su título en Derechos Reales el 8 de abril del 2009
- El Tribunal de alzada sostuvo con relación a que se le generó estado de indefensión
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- A efecto de dar respuesta al agravio, conforme al “nomen juris” de la demanda, se
- Ahora bien, en el caso concreto y del examen del cuaderno procesal específicamente a fs
- Por otro lado, a fs
- En lo pertinente a la parte demandante, con este derecho propietario Carlos Vaca, mediante Escritura
- En el caso de los demandados Froilán García Oliva adquiere de uno de los dotados
- Por lo tanto, en el caso de autos, la parte demandante acreditó su derecho propietario
- De la misma manera se debe aclarar, que si bien los Tribunales de instancia tomaron
- En lo concerniente a este agravio, y remitiéndonos al punto anterior, debemos puntualizar que la
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
