Auto Supremo AS/1204/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1204/2019

Fecha: 26-Nov-2019

CONSIDERANDO II

En lo referente a la falta de valoración de los medios probatorios cursantes de fs. 126 a 128, fs. 227 a 242, fs. 244 a 247, fs. 248 a 251, el Ad quem refirió que las pruebas de 227 a 242 y de fs. 248 a 251 no tienen relevancia para definir la presente litis por cuanto no acreditan la existencia de derecho propietario a favor de ninguna de las partes, en lo referente a la valoración de las documentales de fs. 126 a 128 y de fs. 244 a 247 se tiene que las mismas fueron valoradas, pues la jueza señaló que la parte demandante tiene registrado su derecho propietario el 8 de abril del 2009 en la Matrícula Computarizada N° 7012020008086 y por otro lado, afirmó que el demandado David Bello Parada tiene registrado su derecho propietario el 9 de mayo del 2011 en la Matrícula Computarizada N° 7012020010849, por consiguiente llegó a la conclusión de que no son ciertas las infracciones denunciadas por el apelante.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación, se observa que David Bello Parada representado legalmente por Dina Vaca Suarez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
1.Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil, respecto a la pertinencia de la resolución con relación a la congruencia, dado que el Auto de Vista debió únicamente resolver conforme a la expresión de agravios que la sentencia causó al recurrente, y no pronunciar aspectos fuera de los puntos recurridos, pues su competencia se encuentra limitada, por lo que al no resolver los agravios expresados en el recurso de apelación, se incurrió en una resolución citra petita dado que se omitió decidir sobre cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante, y que afectan el fondo de la resolución