El Tribunal de alzada sostuvo con relación a que se le generó estado de indefensión
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1204/2019
Fecha: 26 de noviembre de 2019
Expediente: SC-111-19-S
Partes: Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico c/ David Bello
Parada y otros
Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos
Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 791 a 798, interpuesto por David Bello Parada representado legalmente por Dina Vaca Suárez contra el Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 787 a 788 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario y cancelación de registros en Derechos Reales, seguido por Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico contra el recurrente, Kathia Mónica Chumacero Vaca y Diego Roca Rojas, la contestación al recurso de fs. 806 a 812, el Auto de concesión de 4 de septiembre de 2019 a fs. 813, Auto Supremo de admisión N° 1043/2019-RA de 9 de septiembre de fs. 820 a 822, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 17 vta., ampliada a fs. 28, aclarada a fs. 37 y vta., 40 y vta., Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico iniciaron proceso de mejor derecho propietario cancelación de inscripción en Derechos Reales; acción dirigida contra David Bello Parada, Kathia Mónica Chumacero Vaca y Diego Roca Rojas, quienes una vez citados, el primero mediante memorial cursante de fs. 65 a 67 contestó negativamente y reconvino por acción de mejor derecho propietario, ante la incomparecencia de los otros demandados que fueron citados por edictos se les designó defensor de oficio a Leonilda Vizcarra Maldonado quien se apersonó y contestó a por escrito cursante a fs. 103 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 58/2015 de 27 de julio, cursante de fs. 336 a 339 vta., donde la Juez Nº 4 en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, declaró: PROBADA la demanda principal en consecuencia hizo lugar a la demanda de mejor derecho propietario solicitada por Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico, asimismo dispuso la cancelación de registro en Derechos Reales a nombre de David Bello Parada y que los demandados entreguen el lote de terreno en el plazo de quince días de ejecutoriada la sentencia. Con costas a los demandados.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por David Bello Parada por memorial cursante de fs. 343 a 347, la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 787 a 788 vta., que CONFIRMÓ totalmente la sentencia bajo los siguientes bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada sostuvo con relación a que se le generó estado de indefensión al no realizarse de manera correcta las notificaciones a Kathia Mónica Chumacero Vaca y Diego Roca Rojas, los apelantes debieron presentar de manera oportuna e respectivo incidente de nulidad de obrados, por lo que el reclamo no tiene asidero en mérito a los principios de preclusión y convalidación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1204/2019
Fecha: 26 de noviembre de 2019
Expediente: SC-111-19-S
Partes: Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico c/ David Bello
Parada y otros
Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos
Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 791 a 798, interpuesto por David Bello Parada representado legalmente por Dina Vaca Suárez contra el Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 787 a 788 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario y cancelación de registros en Derechos Reales, seguido por Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico contra el recurrente, Kathia Mónica Chumacero Vaca y Diego Roca Rojas, la contestación al recurso de fs. 806 a 812, el Auto de concesión de 4 de septiembre de 2019 a fs. 813, Auto Supremo de admisión N° 1043/2019-RA de 9 de septiembre de fs. 820 a 822, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 17 vta., ampliada a fs. 28, aclarada a fs. 37 y vta., 40 y vta., Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico iniciaron proceso de mejor derecho propietario cancelación de inscripción en Derechos Reales; acción dirigida contra David Bello Parada, Kathia Mónica Chumacero Vaca y Diego Roca Rojas, quienes una vez citados, el primero mediante memorial cursante de fs. 65 a 67 contestó negativamente y reconvino por acción de mejor derecho propietario, ante la incomparecencia de los otros demandados que fueron citados por edictos se les designó defensor de oficio a Leonilda Vizcarra Maldonado quien se apersonó y contestó a por escrito cursante a fs. 103 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 58/2015 de 27 de julio, cursante de fs. 336 a 339 vta., donde la Juez Nº 4 en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, declaró: PROBADA la demanda principal en consecuencia hizo lugar a la demanda de mejor derecho propietario solicitada por Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico, asimismo dispuso la cancelación de registro en Derechos Reales a nombre de David Bello Parada y que los demandados entreguen el lote de terreno en el plazo de quince días de ejecutoriada la sentencia. Con costas a los demandados.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por David Bello Parada por memorial cursante de fs. 343 a 347, la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 787 a 788 vta., que CONFIRMÓ totalmente la sentencia bajo los siguientes bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada sostuvo con relación a que se le generó estado de indefensión al no realizarse de manera correcta las notificaciones a Kathia Mónica Chumacero Vaca y Diego Roca Rojas, los apelantes debieron presentar de manera oportuna e respectivo incidente de nulidad de obrados, por lo que el reclamo no tiene asidero en mérito a los principios de preclusión y convalidación
- El Tribunal de alzada sostuvo con relación a que se le generó estado de indefensión
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- A efecto de dar respuesta al agravio, conforme al “nomen juris” de la demanda, se
- Ahora bien, en el caso concreto y del examen del cuaderno procesal específicamente a fs
- Por otro lado, a fs
- En lo pertinente a la parte demandante, con este derecho propietario Carlos Vaca, mediante Escritura
- En el caso de los demandados Froilán García Oliva adquiere de uno de los dotados
- Por lo tanto, en el caso de autos, la parte demandante acreditó su derecho propietario
- De la misma manera se debe aclarar, que si bien los Tribunales de instancia tomaron
- En lo concerniente a este agravio, y remitiéndonos al punto anterior, debemos puntualizar que la
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
