Auto Supremo AS/1204/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1204/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Por lo tanto, en el caso de autos, la parte demandante acreditó su derecho propietario

De lo expuesto se tiene claramente establecido que el antecedente dominial primigenio de David Bello Parada (demandado), se encuentra en el registro de la Partida Computarizada N° 010391287 de 12 de noviembre de 1999, mismo que es posterior al registro primigenio de Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico (demandantes), según la Partida Computarizada Nº 010384699 de 10 de septiembre de 1999, Concluyéndose, que la parte actora tiene derecho preferente en el registro público, esto en el marco de los arts. 15 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales que dispone: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario unos mismos bienes raíces a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito antes su título”, lo que concuerda con los arts. 1545 y 1538.I del Código Civil.
Por lo tanto, en el caso de autos, la parte demandante acreditó su derecho propietario y el derecho preferente sobre el lote de terreno ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, cantón Paurito, Mza. Nº 15, Lote Nº 4, denominado “Villa Paraíso”, con una superficie de 360 m2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte con el lote Nº 2 y mide 30 m, al Sur con el lote Nº 6 y mide 30 m, al este con Av. S/N y mide 12 m, al Oeste con el lote Nº 3 y mide 12 m, extremo que no fue desvirtuado por la parte demandada