Por lo tanto, en el caso de autos, la parte demandante acreditó su derecho propietario
De lo expuesto se tiene claramente establecido que el antecedente dominial primigenio de David Bello Parada (demandado), se encuentra en el registro de la Partida Computarizada N° 010391287 de 12 de noviembre de 1999, mismo que es posterior al registro primigenio de Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico (demandantes), según la Partida Computarizada Nº 010384699 de 10 de septiembre de 1999, Concluyéndose, que la parte actora tiene derecho preferente en el registro público, esto en el marco de los arts. 15 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales que dispone: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario unos mismos bienes raíces a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito antes su título”, lo que concuerda con los arts. 1545 y 1538.I del Código Civil.
Por lo tanto, en el caso de autos, la parte demandante acreditó su derecho propietario y el derecho preferente sobre el lote de terreno ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, cantón Paurito, Mza. Nº 15, Lote Nº 4, denominado “Villa Paraíso”, con una superficie de 360 m2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte con el lote Nº 2 y mide 30 m, al Sur con el lote Nº 6 y mide 30 m, al este con Av. S/N y mide 12 m, al Oeste con el lote Nº 3 y mide 12 m, extremo que no fue desvirtuado por la parte demandada
Por lo tanto, en el caso de autos, la parte demandante acreditó su derecho propietario y el derecho preferente sobre el lote de terreno ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, cantón Paurito, Mza. Nº 15, Lote Nº 4, denominado “Villa Paraíso”, con una superficie de 360 m2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte con el lote Nº 2 y mide 30 m, al Sur con el lote Nº 6 y mide 30 m, al este con Av. S/N y mide 12 m, al Oeste con el lote Nº 3 y mide 12 m, extremo que no fue desvirtuado por la parte demandada
- El Tribunal de alzada sostuvo con relación a que se le generó estado de indefensión
- CONSIDERANDO II
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- 4
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
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- A efecto de dar respuesta al agravio, conforme al “nomen juris” de la demanda, se
- Ahora bien, en el caso concreto y del examen del cuaderno procesal específicamente a fs
- Por otro lado, a fs
- En lo pertinente a la parte demandante, con este derecho propietario Carlos Vaca, mediante Escritura
- En el caso de los demandados Froilán García Oliva adquiere de uno de los dotados
- Por lo tanto, en el caso de autos, la parte demandante acreditó su derecho propietario
- De la misma manera se debe aclarar, que si bien los Tribunales de instancia tomaron
- En lo concerniente a este agravio, y remitiéndonos al punto anterior, debemos puntualizar que la
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
