Auto Supremo AS/1204/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1204/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En el caso de los demandados Froilán García Oliva adquiere de uno de los dotados

En el caso de los demandados Froilán García Oliva adquiere de uno de los dotados de los terrenos con el Título Ejecutorial de 18 de marzo de 1983 una extensión de terreno que no se especifica mediante Escritura Pública N° 2389 de 3 de diciembre de 1998 registrado en Derechos Reales el 9 de diciembre de 1998, pero del estudio del certificado de tradición a fs. 245 vta., esta transferencia fue objeto de nulidad judicial y cancelación de la Partida N° 010354104 decretado por Gualberto Jurado Peredo, Juez N° 7 de Partido en lo Civil. En ese entendido, al ser esta transferencia anulada judicialmente no se puede tomar en cuenta la misma. Es así que, continuando con análisis de la certificación de tradición de los demandados, se tiene a Diego Gregorio que adquirió mediante una compra parcial de terreno mediante la Escritura Pública N° 344 de 17 de julio de 1999, el mismo que fue registrado en Derechos Reales bajo Partida Computarizada N° 010391287 el 12 de noviembre de 1999. Posterior a esta, se tiene transferencias a Margarita Roda Flores, Weimar Quiroga Barahona, Julio Cesar Méndez Landívar, hasta llegar a Diego Roca Rojas que adquiere 2.610,00 m2, quien transfiere mediante poder otorgado a Kathia Mónica Chumacero Vaca al ahora demandado David Bello Parada mediante la Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.02.0010849 un lote de terreno ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez, Zona Sud este, cantón Paurito, Mza. Nº 15, Lote Nº4, denominado “Villa Paraíso”, con una superficie de 360 m2, terreno que asume también la titularidad la parte demandante