En el caso de los demandados Froilán García Oliva adquiere de uno de los dotados
En el caso de los demandados Froilán García Oliva adquiere de uno de los dotados de los terrenos con el Título Ejecutorial de 18 de marzo de 1983 una extensión de terreno que no se especifica mediante Escritura Pública N° 2389 de 3 de diciembre de 1998 registrado en Derechos Reales el 9 de diciembre de 1998, pero del estudio del certificado de tradición a fs. 245 vta., esta transferencia fue objeto de nulidad judicial y cancelación de la Partida N° 010354104 decretado por Gualberto Jurado Peredo, Juez N° 7 de Partido en lo Civil. En ese entendido, al ser esta transferencia anulada judicialmente no se puede tomar en cuenta la misma. Es así que, continuando con análisis de la certificación de tradición de los demandados, se tiene a Diego Gregorio que adquirió mediante una compra parcial de terreno mediante la Escritura Pública N° 344 de 17 de julio de 1999, el mismo que fue registrado en Derechos Reales bajo Partida Computarizada N° 010391287 el 12 de noviembre de 1999. Posterior a esta, se tiene transferencias a Margarita Roda Flores, Weimar Quiroga Barahona, Julio Cesar Méndez Landívar, hasta llegar a Diego Roca Rojas que adquiere 2.610,00 m2, quien transfiere mediante poder otorgado a Kathia Mónica Chumacero Vaca al ahora demandado David Bello Parada mediante la Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.02.0010849 un lote de terreno ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez, Zona Sud este, cantón Paurito, Mza. Nº 15, Lote Nº4, denominado “Villa Paraíso”, con una superficie de 360 m2, terreno que asume también la titularidad la parte demandante
- El Tribunal de alzada sostuvo con relación a que se le generó estado de indefensión
- CONSIDERANDO II
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- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
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- A efecto de dar respuesta al agravio, conforme al “nomen juris” de la demanda, se
- Ahora bien, en el caso concreto y del examen del cuaderno procesal específicamente a fs
- Por otro lado, a fs
- En lo pertinente a la parte demandante, con este derecho propietario Carlos Vaca, mediante Escritura
- En el caso de los demandados Froilán García Oliva adquiere de uno de los dotados
- Por lo tanto, en el caso de autos, la parte demandante acreditó su derecho propietario
- De la misma manera se debe aclarar, que si bien los Tribunales de instancia tomaron
- En lo concerniente a este agravio, y remitiéndonos al punto anterior, debemos puntualizar que la
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
