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2.Que el Tribunal de alzada al igual que el juez A quo actuaron de manera incorrecta al no haber valorado razonable y equitativamente las pruebas producidas en la presente pretensión pues dichas autoridades jurisdiccionales debieron averiguar la verdad material valiéndose de los medios de prueba producidos con base en un análisis integral, conforme a las reglas del art. 145 del Código Procesal Civil, considerando todas y cada una de las pruebas, fundamentando su decisorio conforme a las reglas de la sana crítica, aspecto que no fue aplicado en el caso de autos.
3.Que tanto la juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una valoración conforme al principio de unidad de la prueba, con relación a la tradición dominial del terreno de los demandantes y del demandado, documentación que se adjuntó en el desarrollo del proceso
3.Que tanto la juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una valoración conforme al principio de unidad de la prueba, con relación a la tradición dominial del terreno de los demandantes y del demandado, documentación que se adjuntó en el desarrollo del proceso
- El Tribunal de alzada sostuvo con relación a que se le generó estado de indefensión
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
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- A efecto de dar respuesta al agravio, conforme al “nomen juris” de la demanda, se
- Ahora bien, en el caso concreto y del examen del cuaderno procesal específicamente a fs
- Por otro lado, a fs
- En lo pertinente a la parte demandante, con este derecho propietario Carlos Vaca, mediante Escritura
- En el caso de los demandados Froilán García Oliva adquiere de uno de los dotados
- Por lo tanto, en el caso de autos, la parte demandante acreditó su derecho propietario
- De la misma manera se debe aclarar, que si bien los Tribunales de instancia tomaron
- En lo concerniente a este agravio, y remitiéndonos al punto anterior, debemos puntualizar que la
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
