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    Auto Supremo AS/1216/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1216/2019

    Fecha: 26-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-115-19-S
    • presuntos propietarios
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Santa Cruz
    • 2
    • Asimismo el Ad quem, advierte que de las pruebas documentales de fs
    • La parte recurrente arguye que el Auto de Vista omitió las pruebas aportadas, siendo consideradas
    • En ese entendido acusa que el Auto de Vista de manera falaz, aprecia e
    • Añade que la sentencia no señaló que el cómputo debe ser al fallecimiento del demandado
    • Manifiesta que la sentencia fundamenta que los demandados herederos no presentaron prueba de haber ejercido
    • Asegura que su persona vivió en el inmueble objeto de la litis juntamente con
    • 2)El Auto de Vista fue emitido de forma ultra petita
    • 3)Acusa que no hubo indefensión de los demandados
    • Manifiestan que presentada la demanda de fs
    • CONSIDERANDO III
    • Con relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
    • III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
    • La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
    • En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
    • Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
    • Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló doctrina respecto a
    • Del análisis de los motivos de recurso de casación se tiene
    • La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista omitió considerar en su plenitud las
    • Del cotejo de los antecedentes se extrae que planteada la demanda de usucapión por Mery
    • Tramitada la causa, mediante Sentencia Nº 33/2017 de 10 de octubre de 2017 de fs
    • El Tribunal de alzada, a momento de dar respuesta a los recursos planteados, constató que
    • Ahora bien, respecto al reclamo ahora traído a casación referido en síntesis a la errónea
    • Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
    • Con relación al motivo contenido en el numeral 3) respecto a que no hubo indefensión
    • La parte recurrente acusa que sobre una supuesta indefensión de los apelantes, se omite considerar
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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